Jorge Alvear Macías. Abogado especialista en Sistemas Jurídicos de Protección a los DD.HH.
Redacción Guayaquil
¿Cuántas normas internacionales protegen la libertad de expresión?
Ese derecho está protegido por al menos 10 declaraciones, entre ellas la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José. Esta es la más importante desde el punto de vista de Latinoamérica, porque protege en forma completa la libertad de expresión en su artículo 13, cuyo texto fue desarrollado y adoptado por la Convención Interamericana de DD.HH. También están la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 de ONU, entre otras.
¿Ecuador es signatario de todas ellas?
Es parte de la mayoría, sobre todo del Pacto de San José y de las que he mencionado. Además, es miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), que regula el convivir democrático de los Estados y el respeto a las libertades.
¿Por qué está aquí?
Su experiencia. Doctor en Jurisprudencia con especialización en Sistemas Jurídicos De Protección a los Derechos Humanos.
Su punto de vista. Los asambleístas han excluido del proyecto de Ley de Comunicación los tratados internacionales que garantizan el derecho a la libertad de expresión.
¿El proyecto de Ley que patrocina el asambleísta Rolando Panchana toma en cuenta esas normativas?
Para empezar, ni en la exposición de motivos ni en las consideraciones se menciona lo básico del contenido de la Ley que debe estar acorde con los convenios internacionales que protegen a la libertad de expresión. Al no tenerlo, el proyecto carece de legitimidad. Allí se dice que el objetivo de la Ley es regular el ejercicio de los derechos, como si el derecho a la libertad de expresión necesitase de una regulación. Por el contrario, el Estado debe garantizar esa libertad y no regularla. Ese es uno de sus compromisos.
¿En qué puntos la propuesta oficialista violenta la jurisdicción internacional?
Por ejemplo, al enumerar en el art. 3 los Derechos de Comunicación. El señalamiento numérico implica exclusión de otros derechos y, por tanto, su discriminación ilegítima. Otro punto es la forma en la que se pretende integrar las veedurías ciudadanas. Habría discriminación pues solamente pueden participar personas que carezcan de una buena capacidad económica.
¿Qué pasa con la estructura del Consejo de la Comunicación que se propone?
Ese es otro punto violatorio a las normas internacionales. Tal como están las facultades de dicho Consejo, implican un excesivo control para el ejercicio del derecho a la libre expresión. El hecho de intervenir en los contenidos significa una restricción al libre flujo de las ideas y de las opiniones como lo exige el artículo 13 de la Convención Interamericana de DD.HH. Esta no es una interpretación caprichosa, es el producto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DD.HH. que en múltiples fallos ha establecido interpretaciones al derecho a la libre expresión.
¿Esos fallos son de inmediata aplicación por parte de los Estados suscritos?
Sí, porque para dirimir los conflictos de infracciones en este campo, los países miembros se sometieron ala jurisdicción de la Corte Internacional de DD.HH. como máxima autoridad. El art. 2 de la Convención Americana prevé que los Estados deben comprometerse a adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos y las libertades. Por ejemplo, la eliminación del delito de injuria del Código Penal en Argentina no es una propuesta de su Gobierno, es una orden de la Corte Interamericana.
¿Qué riesgos jurídicos generaría la aprobación de una ley que no recoja este marco legal internacional?
De aprobarse así, van a llover las demandas internacionales contra el Ecuador porque se está violando la Convención. En el caso del periodista Emilio Palacio si los tribunales nacionales lo condenan a purgar la cárcel, él puede acudir a la Corte Internacional y, con seguridad, ganará el fallo y tendrá una indemnización. Además, pedirán al Ecuador que se elimine del Código Penal el delito de injuria.
¿Qué institución debe velar porque las leyes ecuatorianas se ajusten a los convenios internacionales?
En todo Estado de Derecho debe hacerlo una Corte Constitucional independiente, pero ese control en Ecuador solo es posible por la vía de la acción de inconstitucionalidad que debe ser planteada expresamente.
¿La aplicación de la libertad de expresión, como derecho universal de los ciudadanos de un Estado, requiere de una ley que la regule?
En el principio 6 de la Convención Americana de DD.HH. sobre la libertad de expresión, toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio. No es una concesión ni un reconocimiento, es un derecho inherente al ser humano. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, que no pueden ser impuestas por el Estado.
Entonces, ¿qué le toca regular al Estado?
El Estado debe regular el uso de las frecuencias, los horarios de determinados programas, para que no se afecte a la población vulnerable, entre otras.
Con este escenario, ¿qué debe pasar con el texto?
Lo ideal es llamar a los especialistas y pedir una opinión consultiva a la Corte Interamericana de DD.HH. Ellos deben señalar lo que es violatorio y lo que no se ha incluido.