Las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia definen las responsabilidades de los padres en el cuidado de sus hijos, en el caso de separación de la pareja. Foto: Imagen referencial Archivo/ EL COMERCIO
La tenencia compartida de hijos para los padres separados es una de las propuestas contempladas en el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que recibió el presidente de la Asamblea Nacional, José Serrano, el último 18 de mayo del 2017. Sin embargo, ese derecho no será perenne y podrá perderse si uno de los padres no se ciñe a reglas descritas en los artículos 120, 121 y 126 de la propuesta legal.
El proyecto de reforma, que la tarde del lunes 29 de mayo del 2017 llegó a la Comisión de Justicia de la Asamblea, ratifica una diferenciación entre la patria potestad de los hijos y la tenencia de los hijos. La patria potestad es un derecho del padre y de la madre, independientemente de su estado civil, edad, sexo, situación económica, laboral o cualquier otra. La tenencia, en tanto, corresponde a quien ejerce la convivencia diaria con los hijos y, a falta de acuerdo entre el padre y la madre, será asignada por juez.
En este marco, según la propuesta normativa elaborada por Rafael Correa, la tenencia es un mecanismo para el ejercicio de la patria potestad y la corresponsabilidad parental. ¿Cómo se determinará la tenencia compartida? La reforma plantea en su artículo 119 tres regímenes de tenencia: compartida, uniparental y otorgada a un familiar.
La tenencia compartida (una figura inexistente en la actual legislación) asignará el cuidado y convivencia del hijo a ambos progenitores. La tenencia uniparental se otorgará solo a uno de los progenitores (como ocurre actualmente). Y la tenencia otorgada a un familiar será concedida por un juez en caso de ausencia o imposibilidad del padre o la madre.
Condiciones para la tenencia compartida
La tenencia compartida requerirá la resolución de juez. En ese documento deberán quedar establecidos los períodos de convivencia, vacaciones y fechas importantes de los hijos; el lugar de residencia de los hijos en cada período; los mecanismos para garantizar la satisfacción del conjunto de derechos de los hijos, en especial el derecho de alimentos; y el régimen de visitas y comunicación cuando los períodos de convivencia sean prolongados (artículo 126).
En caso de incumplimiento del régimen de tenencia compartida, el juez podrá disponer las medidas de protección pertinentes y disponer el cambio de régimen de tenencia.
Las reglas para otorgar la tenencia
El texto refiere en su art. 120 cuatro reglas para otorgar la tenencia. Si existiere acuerdo entre los padres, el juez lo aprobara; de lo contrario, las condiciones para otorgar la tenencia serán:
1. La opinión del niño, niña o adolescente que esté en condiciones de formarse un juicio propio, tomando en cuenta su edad y grado de madurez.
2. La edad, necesidades y cuidados específicos del niño.
3. Los informes de la oficina técnica y otros medios probatorios.
4. Las condiciones biosicosociales del padre y la madre y, en los casos que corresponda, de los familiares hasta cuarto grado de consanguinidad.
Si existieren varios hijos o hijas, se preferirá que estén juntos, plantea la propuesta de reforma al Código. “En caso de que esto no fuese posible y que la tenencia sea otorgada a distintas personas, la o el juez ordenará medidas que garanticen el mantenimiento de las relaciones entre ellos”.
10 razones por la cuales no se otorgará la tenencia
El artículo 121 señala los casos en los cuales el juez podrá considerar improcedente la tenencia:
1. Violencia física o psicológica en contra del niño, niña o adolescente.
2. Violencia sexual en contra del niño, niña o adolescente.
3. Explotación sexual, laboral o económica en contra del niño, niña o adolescente.
4. Cuando se incite, cause o se permita al niño, niña o adolescente realizar actos que atenten contra su integridad física y psicológica.
5. Por manifiesta falta de interés en mantener con el niño, niña o adolescente relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral.
6. Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad.
7. Por permitir o inducir la mendicidad del niño, niña o adolescente.
8. Por privación de la libertad.
9. Por evidencia de alcoholismo o dependencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cuando pongan en peligro el desarrollo integral del niño, niña o adolescente.
10. Por suspensión de la patria potestad.
La patria potestad se suspenderá por la ausencia injustificada del progenitor por más de seis meses, por violencia física o psicológica, por privación de libertad con sentencia ejecutoriada, por alcoholismo y dependencia a drogas que pongan en peligro el desarrollo de los hijos, y por incitar o permitir al hijo ejecutar actos que atenten contra su integridad física o psicológica (artículo 113).
La circunstancia de carecer de suficientes recursos económicos no es causal para limitar, suspender o privar al padre o a la madre de la patria potestad. Tampoco se lo hará cuando por causa de migración motivada por necesidades económicas, el padre, la madre o ambos deban dejar temporalmente al hijo bajo el cuidado de un pariente consanguíneo en toda la línea recta o hasta el cuarto grado de línea colateral, reza en el documento.
En el artículo 100 del proyecto de reformas al Código de la Niñez y Adolescencia se incluye que el padre y la madre tendrán iguales responsabilidades respecto a la toma de decisiones sobre crianza de los hijos.
Si un padre o madre retiene indebidamente a un hijo o obstaculiza el régimen de visitas podrá ser requerido judicialmente para que lo entregue de inmediato y quedará obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención indebida. Si el requerido no cumple con lo ordenado, un juez decretará su prisión, sin perjuicio de disponer el allanamiento del inmueble en que se encuentra o se supone que se encuentra el hijo para lograr su recuperación.
Las resoluciones sobre la tenencia podrán ser modificadas por un juez “en cualquier momento si ello conviene al adecuado goce y ejercicio de los derechos del hijo”.