Las sugerencias enviadas por la Comisión de Negociación, que elaboró la propuesta sobre homicidio culposo por mala práctica profesional y que fueron debatidas ayer por la Asamblea Nacional, deberán ser analizadas mañana por el presidente de la República, Rafael Correa; la titular del Legislativo, Gabriela Rivadeneira; y el presidente de la Comisión de Justicia, Mauro Andino.
Los gremios elaboraron la primera propuesta el pasado jueves. Esta fue modificada el viernes por la comisión especial conformada por las Mesas de Salud, Justicia y el Ministerio de Salud. De la propuesta de la Asamblea, la Comisión llegó a acuerdos el sábado, que fueron analizados ayer por los asambleístas de PAIS.
Allí se establecen modificaciones a 10 artículos en el nuevo Código Integral Penal, relacionados con la mala práctica profesional. Primero se acordó reducir la sanción de uno a tres años de prisión a la muerte por mala práctica profesional, considerando que el texto original incluía una pena privativa de la libertad de tres a cinco años.
En relación a la culpa (art. 27) y al delito (art. 146) se sugiere incluir cuatro causales en los que se debe incurrir. Primero, que “la mera producción del resultado, no configura infracción al deber objetivo de cuidado” y que debe producirse la “inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas y reglas técnicas”. También, que “el resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias” y que, en cada caso, deberá analizarse el grado de formación profesional, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.
Con relación a las atribuciones de la Fiscalía (art. 449) se establece que se debe crear Unidades Especiales para mala práctica profesional. “Es un aspecto esencial no negociable”, señala el texto elaborado por la Comisión.
Además, en el artículo 450, sobre las atribuciones del fiscal, se sugiere incluir que deberán “disponer de forma inmediata a la entidad de control y vigilancia competente, remita el informe correspondiente, en caso de denuncias contra profesionales de la salud”.
Por otro lado, en relación a la receta injustificada (art. 222) se recomienda incluir la frase “con propósito de ocasionar daño”, mientras en la de propagación de enfermedad de alta letalidad (art. 215), que se incluya la palabra “intencionalmente”.