5 puntos cruciales del Proyecto de Ley Orgánica de Derechos Lingüísticos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador

El Proyecto de Ley Orgánica de Derechos Lingüísticos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador que debate la Asamblea Nacional, tiene como objetivo reconocer y garantizar los derechos individuales y colectivos de los pueblos y nacionalidades con tradici

El Proyecto de Ley Orgánica de Derechos Lingüísticos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador que debate la Asamblea Nacional, tiene como objetivo reconocer y garantizar los derechos individuales y colectivos de los pueblos y nacionalidades con tradici

El Proyecto de Ley Orgánica de Derechos Lingüísticos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador que debate la Asamblea Nacional, tiene como objetivo reconocer y garantizar los derechos individuales y colectivos de los pueblos y nacionalidades con tradición lingüística propia. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO

El Proyecto de Ley Orgánica de Derechos Lingüísticos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador pasó este miércoles (16 de agosto) el primer debate en la Asamblea Nacional. Este texto legislativo tiene como objetivo reconocer y garantizar los derechos individuales y colectivos de los pueblos y nacionalidades con tradición lingüística propia.

En el país existen 13 nacionalidades indígenas con presencia en tres regiones del país, además de varios pueblos. En la Costa están los Awá, Chachi, Epera, Tsa'chila y Manta-Huancavilca y Puná; En la Amazonía están los A'I Cofán, Secoya, Siona, Huaorani, Shiwiar, Zápara, Achuar, Shuar y Kichwa; y en la Sierra los Karanki, Natabuela, Otavalo, Kayambi, Kitukara, Panzaleo, Chibuleo, Salasaca, Kichwa, Waranca, Puruhá, Kañari y Saraguro.

A continuación, los puntos cruciales del Proyecto de Ley

1. Nombres propios y nombres de lugares en las lenguas ancestrales

Se propone que los nombres y apellidos provenientes de lenguas ancestrales usados por los hablantes y no hablantes sean reconocidos y registrados por la autoridad competente.

2. Relaciones con la administración de Justicia

Los hablantes de lenguas ancestrales que por cualquier motivo tengan que comparecer ante los órganos de la Función Judicial tendrán derecho a utilizar su propia lengua de forma oral y escrita. Las autoridades responsables proveerán de intérpretes o traductores y defensores públicos que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

3. Educación intercultural de los castellanohablantes

Se velará por la inclusión en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de por lo menos una lengua ancestral. Esto en coordinación con las autoridades competentes de todos los niveles de educación.

4. Las lenguas ancestrales en los medios de comunicación

Los principales medios de comunicación del país, sobre todo, los audiovisuales, dediquen espacios de calidad realizados en lenguas ancestrales.

5. Creación de la Secretaría Nacional de Política Lingüística

Esta entidad será dependiente de la Presidencia de la República y tendrá como objetivo establecer los lineamientos y la rectoría de la política lingüística enfocados al uso, protección, promoción, fortalecimiento, investigación y revitalización de los idiomas ancestrales.

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