Cuatro años de prisión a personas que cazaron dos venados de cola blanca en la Reserva Ecológica Antisana

Según información del Ministerio del Ambiente, el venado de cola blanca es parte de la lista de animales más vulnerables a la caza en el país. Foto referencial: Archivo EL COMERCIO

Según información del Ministerio del Ambiente, el venado de cola blanca es parte de la lista de animales más vulnerables a la caza en el país. Foto referencial: Archivo EL COMERCIO

Según información del Ministerio del Ambiente, el venado de cola blanca es parte de la lista de animales más vulnerables a la caza en el país. Foto referencial: Archivo EL COMERCIO

Cuatro años de prisión, una multa de 10 salarios básicos unificados (USD 3 750) un pago adicional de USD 2 000 por concepto de reparación ambiental y disculpas públicas fue la sentencia que recibieron este 25 de abril del 2018 dos personas que cazaron dos venados de cola blanca en la Reserva Ecológica Antisana. Así lo dio a conocer el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) en su página web. 

La sentencia se dictó en la Unidad Judicial Penal de Rumiñahui donde desde las 15:00 de este 25 de abril se realizó la audiencia de juzgamiento contra los acusados por delitos contra la naturaleza. 

Los dos venados de cola blanca fueron cazados en el interior de la Reserva Ecológica Antisana. De acuerdo con el comunicado emitido por el MAE, el pasado 8 de abril del 2018 las dos personas fueron detenidas por miembros de la Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional. 

Las autoridades acudieron al lugar para atender el llamado de apoyo de los guardaparques de la reserva. Según el MAE, "los autores materiales se deshicieron de los cadáveres -de los venados- en el sector del puente del Chacauco". Previamente habían intentado escapar al percatarse de la presencia de los guardaparques  quienes realizaban un operativo nocturno "de rutina".

El pasado 13 de abril del 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Pichincha inició un proceso administrativo "por cacería, captura y transporte de vida silvestre" contra los acusados. 

La Ley Forestal, en sus artículos 78 y 87 sanciona con el pago de entre 500 a 1 000 salarios mínimos vitales esta actividad. La legislación establece que la sanción se podría agravar en un tercio si el hecho se efectúa en el interior de un área protegida. 

El artículo 87 de la Ley forestal establece que: "quien cace, pesque o capture especies animales sin autorización o utilizando medios proscritos como explosivos, substancias venenosas y otras prohibidas por normas especiales, será sancionado administrativamente con una multa equivalente a entre 500 y 1 000 salarios mínimos vitales generales".

Por su parte, el artículo 78 indica que quien "adquiera, capture, extraiga, transporte, comercialice o utilice especies bioacuáticas o terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin el correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a que estuviera legalmente obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo autorizado, será sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones".

Los acusados fueron notificados del proceso en su contra el 18 de abril. A partir de entonces tuvieron cinco días laborales para su contestación, señala el MAE. 

Las sanciones, de acuerdo con el MAE, se dictaron "en cumplimiento al artículo 245, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal". Este se refiere a la invasión de áreas de importancia ecológica y establece que "la persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o
ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años".

El máximo de la pena prevista se aplica cuando " como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales".

Al finalizar el juicio, la coordinadora general jurídica del MAE Silvia Vásquez expresó que “la naturaleza posee derechos constitucionales" y que este caso sentó "un nuevo precedente judicial en favor de la protección de nuestro patrimonio natural”.

El Ministrio del Ambiente Tarsicio Granizo reaccionó a la sentencia en su cuenta de Twitter. "¡Histórico! Cuatro años de prisión, multas y disculpas públicas a quienes cazaron dos venados en la Reserva Antisana", escribió.

Andrés Ortega, veterinario del Fondo TUERI, quien fue parte del proceso, explica que hubo agravantes como la falsificación de documentos por parte de los acusados para ingresar a la reserva y que el delito habría sido cometido por dos personas.

Cuenta que los centros de rescate, zoológicos, clínicas veterinarias aliadas, Policía Nacional, Bomberos y el MAE reciben animales silvestres, víctimas de cacería ilegal, todos los días. Más del 20% mueren debido a las heridas que les causa esta práctica.

Ortega considera que la sentencia “da un mensaje muy claro a la comunidad de que no se puede vulnerar a la naturaleza, ni cometer delitos ambientales. Nos alegramos de que hoy haya una sanción contra el cometimiento de un acto ilícito”.

Según información del Ministerio del Ambiente, el venado de cola blanca es parte de la lista de animales más vulnerables a la caza en el país. Su función en el ecosistema es importante, ya que actúa como dispersador de semillas para preservar la vegetación del ecosistema en el que habitan.

También son animales presa. La disminución de sus poblaciones puede provocar que sus depredadores, como los grandes mamíferos, cambien su dieta y recurran a las zonas pobladas en busca de comida.

En Ecuador la caza deportiva es considerada ilegal. Actualmente solo se permite la cacería de subsistencia en las comunidades y la de control de especies exóticas o introducidas, autorizada por la autoridad ambiental.

Según datos de la Físcalía General del Estado, durante el 2017 se registraron 20 denuncias por la invasión de áreas de importancia ecológica y en el primer trimestre de este año se han contabilizado cuatro.

En relación al artículo 247 del COIP, de los delitos contra la flora y fauna en los que se incluye a la caza, la Fiscalía registró 107 denuncias en 2017 y 22 durante este año.

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