Farith Simon, catedrático de la Universidad San Francisco, aclaró que esta demanda fue planteada desde la perspectiva de garantizar los derechos y el bienestar de los niños. Foto Referencial: Pixabay
Para la tarde del 9 de febrero próximo se fijó la audiencia de inconstitucionalidad, presentada por los profesores y estudiantes de la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito, en contra del artículo 106, numeral dos y cuatro, del Código de la Niñez y Adolescencia.
Este aborda las reglas para el ejercicio de la patria potestad y la tenencia de los hijos. En el primer numeral se indica que a falta de acuerdo entre los progenitores o si lo resuelto por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo, “la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe con ello que se perjudique los derechos del niño”.
El otro señala que si los padres demuestran iguales condiciones, “se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del niño”. Ante eso, en la demanda de inconstitucionalidad se indica que esas reglas establecen una preferencia materna en la entrega y cuidado de los niños. En sentido, se vulnera el principio de igualdad. Cita al artículo 66, numeral 4 de la Constitución, para argumentar que “se reconoce y garantizará el derecho a la igualdad formal, material y a la no discriminación”.
Según la demanda, ese artículo y los numerales mencionados anteriormente violan el principio de corresponsabilidad parental ya que al mantenerse un régimen de preferencia materna en la tenencia del niño se impide que los padres y las mamás gocen de los mismos derechos y obligaciones frente a sus hijos. De otro lado, la regla de preferencia materna data del año 1860. “Sin lugar a dudas, la asignación automática de la tenencia de la madre es una disposición desactualizada que no obedece a la realidad actual”.
Farith Simon, catedrático de la Universidad San Francisco, aclaró que esta demanda fue planteada desde la perspectiva de garantizar los derechos y el bienestar de los niños y no para favorecer a los grupos de padres que piden la corresponsabilidad en los cuidados de sus hijos y la división de gastos económicos con las madres. El objetivo es que “se escoja al progenitor, sea hombre o mujer, que se encuentre en mejores condiciones para cuidarlo”.
Los grupos de padres por su cuenta se adhirieron a la demanda de inconstitucionalidad de la Clínica Jurídica de la USFQ mediante la figura de Amicus Curiae (amigo de la corte). “Pedimos que la Corte Constitucional que se pronuncie al respecto”, dijo Santiago Villarreal, presidente de Coparentalidad Ecuador, una organización de padres que busca reformas al Código de la Niñez y Adolescencia.