El pago de pensiones alimenticias puede extenderse hasta los 21 años

Las parejas acuden a tribunales para definir el valor de las pensiones alimenticias de los hijos, tras una separación. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Las parejas acuden a tribunales para definir el valor de las pensiones alimenticias de los hijos, tras una separación. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Las parejas acuden a tribunales para definir el valor de las pensiones alimenticias de los hijos, tras una separación. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

La normativa ecuatoriana busca garantizar los estudios de las niñas, niños y adolescentes del país. También cuando ellos incluso llegan a ser mayores de edad y requieren continuar su formación académica en la universidad o cualquier otro centro de capacitación.

En ese contexto, el artículo 45 de la Constitución de la República señala que las personas menores de edad “tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria (…)”.

Por otro lado, el Código de la Niñez y Adolescencia refiere que el pago de pensiones alimenticias, de parte de los padres a sus hijos, se realizará hasta que ellos cumplan 18 años de edad. Sin embargo, este puede extenderse hasta los 21 si es que los hijos o hijas justifican con documentos que continúan sus estudios, explica Cristian Pazmiño, abogado de Igualdad Ecuador, una organización dedicada a fomentar reformas al Código de la Niñez para el bienestar de las niñas, niños y las familias. "No solo en los casos quienes van a la universidad, sino también en otra clase de centros de formación".

En el inciso 2 del artículo 4, pertenecientes al capítulo I del Código de la Niñez y Adolescencia (Derechos de Alimentos), se indica que “tienen derecho a reclamar alimentos los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes”.

Pazmiño explica que cuando un hijo cumple la mayoría de edad, su padre puede presentar un juicio de cesación del pago. “Lo ingresa mediante un juicio de suspensión del pago de la pensión alimenticia. En el mismo juzgado (en el que se inició el juicio de alimentos) indicando que el alimentado ya cumplió la mayoría de edad o 21 años y que el derecho, según lo estipula el Código de la Niñez, se extingue”.

El profesional añade que el juicio de extinción puede durar tres meses o un año, dependiendo de cómo se desarrollen los trámites. Recalcó que se deja de pagar en el momento que el juzgado emite la resolución que dispone el cese de cancelación de pensiones de alimentos. “Existen ciertos casos especiales. Por ejemplo, si alguien tiene un hijo con discapacidad, independientemente que esta no llegue al 30%, según lo establezca la ley o reglamento de Discapacidades, el pago es por siempre”.

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