El pago del décimo tercer sueldo de septiembre, que se emplea para los gastos escolares de inicio de clases, es uno de los puntos que genera polémica entre los integrantes del grupo de padres que plantea reformas al Código de la Niñez y Adolescencia.
Ellos proponen que el artículo 18, del Reglamento del Sistema Integral de Pensiones Alimenticias de la Función Judicial, sea reformado. Este señala que “la o el alimentante deberá consignar una pensión alimenticia adicional en el mes de septiembre y otra en diciembre para las provincias del régimen educativo de la Sierra, así como otra en abril en el régimen educativo de la Costa (…)”.
Coparentalidad Ecuador es el grupo de papás que plantea los cambios a la normativa. Sus miembros señalan que en septiembre se recibe únicamente un salario básico adicional de USD 366 y no una pensión completa. Citan como ejemplo el de un padre que cancela mensualmente una pensión de USD 1 000 y tiene que conseguirse los USD 634 para completar los USD 1 000, del pago completo del décimo de septiembre, cuando inician las clases en las escuelas y colegios.
A su juicio, lo justo es pagar la cantidad que recibieron como sueldo básico y no una pensión completa. Añaden que en Coparentalidad Ecuador se registran casos de papás que ahorran USD 100 desde enero para completar el pago de septiembre. Dicen que en diciembre es lógico pagar el monto completo porque se recibe una pensión adicional.
Darwin Seraquive es un abogado que trabajó como asesor de la exlegisladora Betty Amores en las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, vigentes desde septiembre del 2009. Explica que sí se puede mejorar el tema del pago adicional de septiembre con una reforma de la Ley y así lograr que no se entregue una pensión, sino lo que corresponde a un sueldo básico.
Sin embargo, aclara que eso también puede ser regulado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) como la entidad que implementa los valores de la tabla de pensiones alimenticias. “Ahí el Ministerio puede regular que la pensión que se paga en septiembre sea el porcentaje que corresponde al sueldo básico. Así se soluciona sin la necesidad de pasar por la Asamblea Nacional”.
También anota que se debería tomar en cuenta los casos de los padres que ganan el salario básico o menos de esa cantidad. Para ello, considera, que se debería levantar estudios técnicos en los que se realicen los cálculos de pago, según el sueldo del padre. “Por eso es que la ley no fija montos y de esa responsabilidad se encarga una instancia técnica para determinarlos”.
Como solución, él propone que en la normativa se especifique que la pensión adicional, que corresponde a septiembre, será el porcentaje calculado en base al salario del progenitor. O determinarlo en la tabla que implementa la Cartera de Inclusión.