Lenín Moreno envió veto parcial a la Ley contra violencia a la mujer

El presidente Lenín Moreno vetó el artículo 54. Se trata de la solicitud de acciones urgentes o administrativas de protección  inmediata como las boletas de auxilio. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO

El presidente Lenín Moreno vetó el artículo 54. Se trata de la solicitud de acciones urgentes o administrativas de protección inmediata como las boletas de auxilio. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO

Lenín Moreno, presidente de Ecuador.  Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO

El veto parcial al proyecto de Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres llegó a la Asamblea Nacional, la tarde de este jueves, 28 de diciembre del 2017. Este día concluía el plazo para que el presidente Lenín Moreno vete o ponga el ejecútese a esta normativa.

En total son 30 objeciones a la propuesta legal, aprobada en la madrugada del 26 de noviembre.

El Primer Mandatario vetó el artículo 54. Se trata de la solicitud de acciones urgentes o administrativas de protección inmediata como las boletas de auxilio. En la iniciativa aprobada se contempla que las primeras serán solicitadas a la Policía Nacional. Mientras que las segunda a las juntas cantonales de Protección de Derechos.

En el veto presidencial se incluye a las tenencias políticas para las acciones administrativas.

El artículo 5, que hace referencia a las obligaciones estatales, también fue objetado. En el segundo inciso se incluyó que se hará un plan de acción específico, que estará incluido en el Presupuesto General del Estado.

El Ejecutivo excluyó el tema del Presupuesto y se mantiene en el Plan Nacional de Desarrollo, agendas nacionales para la igualdad y planes de desarrollo.

En el artículo 20 sobre la rectoría del Sistema Nacional Integral de Protección y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres se especificó que estará a cargo del ente rector de Justicia y Derechos Humanos. En la propuesta presidencial no se contempla la creación de un ente especializado.

Otro de los cambios fue en el numeral 8 del artículo 22. En este se propone un cambio de Consejo Nacional para la Igualdad de Género a consejos nacionales para la Igualdad.

El Legislativo examinará la objeción parcial en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de entrega. También podrá, en un solo debate, allanarse a ella total o parcialmente. Y como consecuencia del allanamiento, enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión.

También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, en todo o en parte, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En ambos casos, la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para la publicación.

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