La primera Presidencia constitucional de Gabriel García Moreno se extendiió desde 1861 hasta 1865. Foto: Archivo
Desde la perspectiva histórica, el pasado electoral ecuatoriano ha sido analizado tan sólo a partir del 18 de agosto de 1945, fecha en la cual se creó el Tribunal Superior Electoral, que no tuvo mayor desarrollo.
Posteriormente, en la Constitución Política de 1946, se reconoce el derecho de las minorías y conforme el Art. 23, se promulga la Ley de Elecciones el 18 de febrero de 1947, por medio de la cual se precisan las competencias del Tribunal Supremo Electoral, en donde se examinan sus atribuciones, así como las de los tribunales provinciales electorales.
En estas circunstancias, si revisamos la memoria de la historia nacional, existe un vacío en cuanto al análisis del asunto electoral desde 1830 hasta 1945.
Una investigación correspondiente al período 1830-2014 se encuentra en manos de la actual autoridad electoral a la espera de su publicación, y seguramente será de utilidad para los estudiosos de asuntos democráticos ecuatorianos.
Cuando Juan José Flores llegó al poder en 1830, se definieron procedimientos para efectuar el sufragio. Conforme la primera Ley de Elecciones, todos los ciudadanos debían acercarse a consignar su voto para elegir a sus representantes “Art. 20. Las asambleas electorales elijen los diputados de la provincia i los suplentes. Una ley especial arreglará el órden informalidad de estas elecciones.” (Constitución de 1830. Primer Rejistro Auténtico (sic), BAEP).
Si revisamos con detenimiento los requisitos exigidos para que una persona ejerza su derecho como ciudadano ecuatoriano, la Sección 3°, Art. 12, señalaba “Ser casado, ó mayor de 22 años. Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, ó ejercer alguna profesión, ó industria útil, sin sujeción a otro como sirviente doméstico, ó jornalero”, requisitos iguales para ejercer su derecho al voto.
Desde el punto de vista socioeconómico, la inmensa mayoría de los habitantes del Distrito del Sur (para 1830, aproximadamente 800 000 pobladores) tenían un bajo status social, ya que un 90% no sabía leer ni escribir y pertenecía a las clases indígenas y mestizas.
Además de saber leer y escribir, conforme los numerales 2 y 3, el sufragante debía tener por lo menos 25 años de edad y el estatus de vecino.
Poseer la vecindad fue un parámetro clave para ser ciudadano, pues de acuerdo a la concepción de ciudadano en que se basaba la Constitución de 1830, la vecindad era uno de los requisitos. De esa manera se acercó ambos conceptos o se flexibilizó la división entre los dos y se produjo un sometimiento del concepto de vecindad al de ciudadanía.
El cuarto numeral excluyó a la mayoría de habitantes del Ecuador de la participación ciudadana, puesto que los votantes debían poseer cierto caudal económico así como el ejercicio de una profesión, lo cual les daba estatus y poder político.
Por esta razón, la cantidad de votantes potenciales era considerablemente reducida y la ciudadanía se convirtió en un instrumento de excepción.
Para ese año (1830), el ingreso per cápita de un ciudadano común del Ecuador era de aproximadamente 50 pesos anuales, en el mejor de los casos.
Por ejemplo, una cabeza de ganado vacuno costaba cuatro pesos; un cerdo, un peso y medio, el ciento de huevos, cinco reales; una hectárea de terreno (medida actual), 50 pesos; construir una casa nueva de mediana comodidad, 30 pesos.
Si se exigía que el sufragante tenga una renta anual de 300 pesos anuales, quería decir que éste debía gozar de una excelente posición económica. Para el caso de los mestizos o gente de mediana posición, éstos nunca podían llegar a tener esta clase de ingresos.
Este panorama perduró hasta 1861, cuando la Constitución de ese año suprimió el requisito de tener propiedades raíces para ser ciudadano.
Debía, sin embargo, ser casado o mayor de veintiún años, así como saber leer y escribir, disposición que fue introducida en la Constitución en virtud del mandato de Gabriel García Moreno, cuyo primer gobierno constitucional se extendió desde el 1 de enero de ese año hasta el 30 de agosto de 1865.
El Presidente consideró que las elecciones debían ser libres y no sujetas a dictaduras políticas. “Entre nosotros, la causa primera, el origen principal de las desgracias públicas ha existido en los Congresos formados, casi en su totalidad, de los hombres arrastrados que entresacaba la tiranía de las filas del vicio y la ignorancia…
Siendo conocida la causa, preciso es destruirla para librarnos de sus efectos; es decir, que debemos trabajar para que las personas de luces, de talento y sobre todo de probidad, desempeñen las elevadas funciones de legisladores, cerrando las puertas de las Cámaras a los que desean tener un voto para ponerlo en venta”.
“Considérese, por otra parte, que los que forman la Representación nacional tienen amigos y parientes, a los que procuran colocar entre los agentes del Gobierno, proporcionándoles un lucrativo acomodo. Para neutralizar tantos elementos de corrupción, elíjanse de legisladores a los hombres independientes, honrados y verdaderamente patriotas; cuídese de arrancar la máscara a los liberales de conveniencia; y no se olvide cuál ha sido la conducta de aquellos que, bajo la cubierta de un patriotismo ficticio, ocultaron viles proyectos de ambición y codicia…” (Manuel María Pólit Laso, Escritos y discursos de Gabriel García Moreno, Tomo I, Quito, 1923, pp. 122-123).
En tal virtud, desde la perspectiva electoral, García Moreno introduce por primera vez en la historia republicana una primordial reforma relacionada con el ejercicio del derecho de ciudadanía: serían todos los ciudadanos, de modo individual, personal, directo y libre, quienes ejerzan el derecho al voto, en lugar de los privilegiados como había sucedido durante los primeros treinta años de vida republicana, razón por la cual no había diferencia en el modo de elegir, ya que diputados, senadores, gobernadores, jefes políticos, tenientes y jueces parroquiales, serían nominados del mismo modo que el presidente y vicepresidente de la República, modificación que no fue del agrado de muchos políticos conservadores que protestaron airadamente por lo que consideraron “una ofensa a la tradición y al derecho”.
Es indudable que el valor de esta disposición presidencial no radica tan sólo en la oportunidad ofrecida a los ciudadanos para elegir libremente a sus dignatarios, sino en la innovación que se introdujo para combatir a las oligarquías serranas y costeñas que tanto daño habían hecho al país, acto en el cual García Moreno, a pesar de sus graves contradicciones políticas, fue un indiscutible reformador del Estado.
*Doctor en Historia, profesor universitario, investigador especializado en temas nacionales.