Los estudiantes de escuelas y colegios que se cambien de establecimientos educativos dentro de su ciudad sí podrán aspirar al cuadro de honor.
Así lo determinó la sentencia nro. 0002-10-SIN-CC de la Corte Constitucional del Ecuador.
La Corte declaró inconstitucional el artículo 4 literal d, del Reglamento Especial Sustitutivo para la Elección de Abanderados, Portaestandartes y Escoltas de los Planteles Educativos de Educación Primaria y Media.
Igual cosa sucedió con el artículo 6 de la reforma al Reglamento Especial Sustitutivo para la elección de abanderados, portaestandartes y escoltas de los planteles educativos de educación primaria y secundaria.
Con estos artículos no se exigía la permanencia de por lo menos cinco años en el mismo establecimiento educativo solo a los estudiantes que cambiaron de residencia entre provincias y cantones. Ellos sí podían aspirar al cuadro de honor.
Sin embargo, quedaban excluidos los alumnos que se cambiaban de domicilio y plantel educativo dentro de la misma ciudad.
Estas disposiciones fueron expedidas por el ex ministro de Educación Raúl Vallejo, en el 2006 y 2007, respectivamente.
Para Patricio Martínez, un padre de familia que siguió de cerca el caso, la acción de la Corte Constitucional “motivará y elevará la autoestima de los excelentes estudiantes y de los padres que fuimos sujetos de discriminación e injusticia. Se violaron preceptos determinados en la Constitución de la República”.
Martínez y su familia, por ejemplo, se mudaron de Nayón a Cotocollao, en Quito. Pero su hija mayor, Susan Carolina Martínez, quien se ha destacado por sus buenas calificaciones, no podía ser abanderada, portaestandarte o escolta de su nuevo colegio.
La sentencia rige desde el pasado viernes 7. Ese día se publicó en el suplemento del Registro Oficial número 188. “Se hizo justicia”, comentó ayer Martínez.