‘La persona que esté interesada en buscar rentabilidad con la construcción de dos pisos más en su edificación, en el momento de presentar los planos, podrá realizar un convenio de pago de la tasa para cancelarla en dos años”, explica Elizabeth Cabezas, presidenta de la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial.
El secretario de Ordenamiento Territorial, Hábitat y Vivienda, Cristian Córdoba, fue quien realizó el planteamiento. En el informe preliminar se buscaron crear políticas y ordenanzas que regulen las construcciones en pisos altos y aquellos terrenos baldíos sin construcción.
La Ordenanza fue consensuada con los colegios profesionales y cámaras de la construcción.
Según el funcionario municipal, la importancia de desarrollar este proceso radica en la cantidad de proyectos urbanísticos y de vivienda que se están levantando actualmente y que se construirán en la ciudad.
La Ordenanza se aplicará en zonas urbanas de asignación especial (los lugares identificados de crecimiento son Quitumbe, La Delicia y Los Chillos, con capacidad para albergar a unas 700 000 personas), proyectos urbano-arquitectónicos y en proyectos de intervención metropolitana (infraestructura zonal, hospitales, conjuntos habitacionales, centros educativos, entre otros).
No se permitirá el incremento de edificabilidad en áreas como el Centro Histórico, planes especiales de barrios aprobados por el Concejo como es el caso de La Floresta, zonas industriales y en predios afectados por el cono de aproximación del aeropuerto Mariscal Sucre, mientras siga su funcionamiento.
Los predios que podrán crecer en altura deben estar ubicados en las zonas urbanas de asignación especial en lotes de más de 400 m², con frente a vías de 12 metros de ancho o más. Los lotes con áreas menores pueden acogerse a la presente Ordenanza, siempre y cuando realicen previamente un proceso de integración parcelaria. Es decir, integración de varios lotes hasta cumplir con la normativa.
Para que existan los permisos se necesita definir en qué sitios se cuenta con los servicios suficientes y las tierras para iniciar los procesos de urbanización.
El incremento de altura en las edificaciones existentes se realizará siempre y cuando estén ubicadas en las zonas urbanas de asignación especial. Además, la construcción existente debe contar con aprobaciones, registros, licencia de construcción y habitabilidad, con lo requerido en áreas comunales, memoria y declaración de responsabilidad profesional.
Los propietarios que requieran acogerse al incremento de altura deberán hacer un pago en efectivo o mediante cesión de suelo a la Municipalidad (inmuebles, vías e infraestructura comunitaria).
Para la cancelación se aplicará la siguiente fórmula: el valor de la venta por cada piso adicional de altura es igual a la superficie del terreno multiplicado por las Áreas de Intervención Valorativas Urbanas (AIVA) correspondiente al terreno. Esto se divide por el área útil total de construcción y a su vez se multiplica por el área total de construcción a ser incrementada.
Por ejemplo, si una persona tenía tres pisos y edifica dos más, y de ganancia obtiene USD 100 000, la propuesta sería que el 20% (de esa utilidad, USD 20 000) vaya al Municipio.
El valor equivalente del suelo a entregarse como forma de pago será determinado por la Dirección Metropolitana de Catastro, con un informe previo favorable emitido por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda.
El valor equivalente en obras de infraestructura lo determinará la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, luego de un informe favorable de la Secretaría de Territorio Hábitat y Vivienda.