Antiguamente, cuando la mayoría de las casas no pasaba de los tres pisos y los materiales predominantes eran el adobe, la teja y el ladrillo, ser albañil era uno de los oficios más seguros.
Hoy, con gigantes de hormigón de 20 y más pisos, ser un obrero de la construcción conlleva una dosis de riesgo. No solo por las grandes alturas en las que deben desempeñar sus labores sino, también, por el efecto nocivo que pueden tener para la salud ciertos materiales de esta época, como algunos tipos de cementos, arenas, minerales, plásticos y químicos (amianto, asbesto, plomo…).
Otros productos del desarrollo como la electricidad (alta tensión) también son potencialmente peligrosos para el hombre.
El caso del pintor Hólger Zambrano, quien quedó colgando sobre la fachada del edificio de la Fiscalía en Guayaquil cuando realizaba su labor el sábado pasado, es un ejemplo del peligro que corren estas personas.
Este riesgo ha hecho que la comunidad internacional dicte normas a favor de la vida, tanto de quienes trabajan en una construcción como de las personas que realizan sus labores cotidianas en sitios adyacentes o cruzan por esos lugares. La ley ISO 18 000, por ejemplo, se inscribe dentro de esta normativa, afirma la doctora Ángela Ortiz, experta en seguridad industrial.
El Ecuador tampoco está desprotegido legalmente: en el Registro Oficial 167 del 16 de diciembre del 2005, se publicó el Reglamento de Seguridad para la construcción y obras públicas.
El mismo Código del Trabajo tiene una reglamentación para este tipo de trabajo. En él se registran 78 artículos, divididos en 10 capítulos que abordan los siguientes temas: preliminares, construcción y trabajos en altura, excavaciones, cimentaciones, maquinaria pesada de obra, maquinaria de elevación, instalaciones eléctricas temporales, señalización para la construcción o reparación de calles y carreteras, elementos de protección personal y condiciones de higiene y de medicina laboral preventiva.
El reglamento habla, por ejemplo, de que toda construcción urbana debe tener un cerramiento de una altura mínima de 2 metros. Dice, asimismo, que todas las construcciones de altura usarán una marquesina resistente para proteger las aceras.
En lo que se refiere al albañil, la ley es clara: el empleador, contratista o subcontratista suministrará el equipo necesario para su protección. También explica con claridad que las obras de construcción con más de 100 trabajadores contarán con un médico a tiempo parcial. Y que todo obrero que trabaje en alturas superiores a 6 metros tendrá reconocimientos médicos periódicos para evaluar sus condiciones…
La reglamentación existe pero, ¿se cumple? La Dra. Ortiz dice que no. Considera que la falta de una cultura de prevención es notoria, especialmente en los contratistas y las pequeñas empresas.
Los obreros mismos son un problema, explica el Arq. Renato Arcos. Muchos venden el equipo de protección que les entregan; otros no lo usan por ‘pereza’.
¿Hay sanciones para el incumplimiento de las normas?
Hay, dice Ortiz. Existen tres tipos de sanciones: mayores, menores y observaciones.
Las primeras incrementan las primas de riesgos de trabajo que tiene las empresas por el 1% durante 24 meses. Las menores aumentan las primas en un 0,5% por el lapso de 12 meses. Las observaciones son llamadas de atención.