112 mascotas maltratadas fueron rescatadas durante el primer semestre del 2017 en Quito

La Ordenanza Municipal 0048 referente a la tenencia, protección y control de la fauna urbana establece tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.

La Ordenanza Municipal 0048 referente a la tenencia, protección y control de la fauna urbana establece tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.

La Ordenanza Municipal 0048 referente a la tenencia, protección y control de la fauna urbana establece tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Foto: Cortesía Agencia Metropolitana de Control

Durante el primer semestre del 2017 un total de 112 animales que sufrían maltrato por parte de sus familias fueron rescatados por la Agencia Metropolitana de Control (AMC).

"Cuando recibimos una denuncia se realiza una inspección y se determinan los casos graves en los que se procede al retiro de la mascota y en los demás casos se entregan actas de advertencia", explicó Johana Aguirre, supervisora de la AMC.

La Ordenanza Municipal 0048 referente a la tenencia, protección y control de la fauna urbana establece tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Dentro de las infracciones leves se encuentran, por ejemplo, pasear a la mascota por espacios públicos sin el collar respectivo y sin identificación. En este tipo de casos la AMC trabaja en campañas para que la comunidad cree conciencia sobre estos temas.

Entre las infracciones graves se detallan por ejemplo no contar con el carné de vacunación, practicar mutilaciones al animal, causar molestias a los vecinos de la zona debido a ruidos o malos olores, o someter a las mascotas a situaciones de encadenamiento y enjaulamiento permanente. En estos casos el infractor podría ser sancionado con el 45 al 90% de una remuneración básica unificada.

Mientras que se considera como infracciones muy graves matar animales de compañía propios o ajenos, promover peleas de animales o mantener prácticas de zoofilia. La sanción para este tipo de actos es de 10 salarios básicos unificados.

Según los registros que maneja la AMC las denuncias que reciben son fundamentalmente referentes a maltrato a perros, pero también se han evidenciado situaciones de riesgo para gatos e incluso un caballo fue rescatado.

Para efectuar la denuncia es necesario llenar un formulario que se encuentra en las redes sociales y la página web de la AMC. "Una vez que tenemos la información una veterinaria de la Agencia realiza una inspección ocular del lugar donde se encuentra el animal y posteriormente una valoración técnica y en caso de comprobarse algún tipo de maltrato se inicia el proceso administrativo sancionador en contra del dueño", explicó Aguirre.

Como medida cautelar la AMC retira al animal mientras se realiza el proceso administrativo sancionador, en el cual el dueño tiene 15 días para demostrar que no ha existido dicho maltrato. Luego de cinco días un funcionario municipal emite la decisión de retirar definitivamente al animal o devolverlo a su hogar.

Aguirre además señaló que si el caso es de violencia extrema se informa a la Fiscalía para que se inicie un proceso por maltrato animal. El artículo 249 del Código Orgánico Integral Penal señala que la persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones o deterioro a la integridad física de un animal de compañía será sancionado con pena de 30 a 500 horas de servicio comunitario, pero si se ocasiona la muerte del animal la sanción será la prisión de 3 a 7 años.

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