‘Los animales silvestres son parte de la familia’

Una niña shuar juega con un chorongo en su comunidad llamada Noneno. Esta está ubicada cerca del Parque Nacional Yasuní.

Una niña shuar juega con un chorongo en su comunidad llamada Noneno. Esta está ubicada cerca del Parque Nacional Yasuní.

Una niña shuar juega con un chorongo en su comunidad llamada Noneno. Esta está ubicada cerca del Parque Nacional Yasuní.

Loros, guacamayos, guatusas y otros animales silvestres viven dentro de algunas comunidades amazónicas. De ellos, los preferidos son los monos. Muchas personas los crían desde que tienen apenas unos meses de vida.

En la comunidad kichwa de Mondayaco, a la orilla del río que lleva el mismo nombre, los monos son compañeros de las personas. “Los animales silvestres son parte de la familia”, explica Leticia Graja, miembro de la comunidad. Su familia tiene un mono chichico.

En esta comunidad, los seres humanos cumplen un rol de protección, especialmente cuando son crías. A veces “les encuentran caminando solitos y nosotros les recogemos y les criamos”, comenta. En ocasiones has personas que compran estos animales. “Hay gente mala que mata a la mamá para vender a los bebés”, dice Sabrina Graja, hermana de Leticia.

Los animales silvestres que pasan su infancia bajo el cuidado de los seres humanos vuelven a la selva pero siempre regresan a las comunidades, indican. “Se acostumbran a que les demos comida”, explican. Ellas recuerdan que sus padres y abuelos también criaban monos, guantas y otras especies de la zona.

En la cosmovisión indígena, los animales tienen un rol importante en la relación que mantienen con la naturaleza. El investigador César Bianchi explica en su libro ‘El Shuar y el Ambiente’ que los “animales amansados contribuyen a mantener más fuerte la relación de los shuar con la naturaleza”. Él describe que en su mayoría, estos animales permanecen libres y son bien tratados. Las mujeres conocen las comidas más saludables y preferidas para cada animal.

No es un caso único del Ecuador. Los awa (Brasil) tienen “mascotas” a quienes incluso las mujeres llegan a amamantar. “En la mayoría de las familias hay más mascotas que personas, desde coatíes parecidos a mapaches hasta jabalíes y zopilotes reales”, describe la organización Survival en un estudio para una campaña de protección del territorio brasileño.

La comunidad, que vive con escaso contacto con el mundo exterior, siente y trata a los animales como a sus propios hijos. Tanto es así que pueden amamantar a los monos bebés y reconocen sus aullidos aun dentro de la selva. “Aunque los monos salvajes son una importante fuente de comida, una vez que una cría es acogida por una familia y amamantada, nunca se la comerán. Incluso si regresa a la selva, los awás reconocerán a ese mono como hanima: parte de la familia”, agrega el informe.

En un estudio de la Universidad Católica de Chile, se hace un análisis de rol de los animales en la cultura indígena andina –específicamente del norte de ese país-. La investigadora Claudia Lira plantea que “no son seres ajenos, separados del hombre o carentes de inteligencia o deseos, sino que también poseen conciencia y voluntad”. Por una parte está la concepción de la fauna como algo sagrado y al mismo tiempo como alimento.
Con respecto al tema legal, en el país no se reconoce el término ‘mascota silvestre’ dentro de la normativa ambiental vigente. La Dirección de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente indicó que la Constitución ampara la convivencia de pueblos y nacionalidades indígenas con la naturaleza y sus prácticas y costumbres. Sin embargo, enfatizó que la tenencia y cacería (que no sea de subsistencia) de fauna silvestre están prohibidas por el Código Orgánico Integral Penal.

Las leyes vigentes

Art. 57. (Constitución)  Se reconoce y garantizará las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

Numeral 1.  Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.

Art. 247 (COIP).  La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia (no comercial), las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo de la madera por las comunidades en sus territorios, que no sean de lucro.

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