En la edición del 2 de diciembre,se publica ‘El CNE bloquea la consulta de Lasso y Montúfar’. El CNE aclara que el Pleno del Consejo Nacional Electoral no autorizó la entrega de los formularios debido a que el ciudadano Carlos Darío Padrón Romero aún no ha cumplido lo que establece el artículo 100 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que determina ‘que todo proyecto de enmienda o reforma constitucional debe ser enviado a la Corte Constitucional para que indique cuál de los procedimientos previstos en la Constitución corresponde” y el artículo 67 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, que dice: ‘el proyecto de enmienda o reforma constitucional cuya iniciativa provenga de la presidenta o presidente de la República, de la Asamblea Nacional o de la ciudadanía (...) será presentado en la Secretaría General de la Corte Constitucional...”.