Por una sola ocasión podrá extender el padre o la madre su licencia para el cuidado del menor sin remuneración. Así lo determinó el Acuerdo 0158, del Ministerio de Trabajo, a través del cual se reglamenta la última reforma laboral. El documento se suscribió el 29 de junio y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.