El debate sobre la Ley 010 divide a las autoridades amazónicas. Los prefectos y alcaldes no llegan a un consenso sobre la propuesta de reforma, para solicitar el incremento del porcentaje que reciben por las rentas petroleras. Un grupo plantea que sea el 3% por barril de petróleo y el segundo grupo pide el 5%. Aquí los cinco puntos clave sobre la Ley:
La Ley 010 fue promulgada por el Congreso en septiembre de 1992. Ahí se creó el Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, que “se alimentará con los ingresos provenientes del impuesto equivalente a USD 0.06 (seis centavos de dólar norteamericano), por cada barril de petróleo que se produzca en la Región Amazónica y se comercialice en los mercados interno y externo. A partir de 1993 el mencionado impuesto se incrementará en USD 0.01 (un centavo de dólar), por año, hasta alcanzar el equivalente a USD 0.10 (diez centavos de dólar) por barril de petróleo. Este incremento se realizará el primero de enero de cada año”.
En septiembre de 1997, el Congreso Nacional aprobó la Ley Reformatoria a la Ley 010. Entonces se incrementó el impuesto a favor de los gobiernos amazónicos a USD 0.10 por barril de petróleo, que a partir de 1998 incrementaría anualmente en USD 0.05.
Según la Codificación a la Ley 010, modificada en enero de 2008, los ingresos del Fondo se elevaron a USD 1 por barril de petróleo, sin opción de incrementos anuales. Petroecuador y sus filiales continúan depositando mensualmente los valores correspondientes.
El Banco del Estado, en los primeros 10 días de cada mes, transfiere los recursos del Fondo a los respectivos beneficiarios:
28% para los Consejos Provinciales de la Región Amazónica Ecuatoriana.
58% para los municipios de las provincias amazónicas.
9% para el Fondo Regional cuya administración está a cargo del Instituto para el Ecodesasrollo Regional Amazónico.
5% para la creación del Fondo de Desarrollo Parroquial Amazónico, para las juntas parroquiales.
Los organismos seccionales destinarán al menos el 80% de los recursos asignados al financiamiento de proyectos de vialidad y saneamiento ambiental