Para que un disparo de arma de fuego sea considerado legítima defensa debe cumplir tres requisitos establecidos en el artículo 33 del Código Integral Penal (COIP).
El actual Código Integral Penal sí establece una pena para quien excede el uso de la legítima defensa.
El Art. 33 del COIP se refiere a las actuaciones en defensa de derecho. Pero la legítima defensa depende de tres requisitos, poco difundidos.
Uno de los casos que más se viralizó en las últimas semanas fue el del guardia de seguridad que es investigado por la muerte de un hombre en la parada de Santa Bárbara del corredor sur occidental, ubicada en el distrito Quitumbe.
A las 08:30 de este sábado 17 de octubre del 2020, tres personas habrían intentado asaltar a los clientes que estaban en un local de comida en la ciudadela Urbanor, en el norte de Guayaquil.
Tomó varias prendas de vestir, guardó algo de dinero, abordó un taxi en la madrugada y desapareció. Luis C., de 38 años, dejó la ciudad, relata su hermano Carlos. Lo hizo por miedo a ser detenido luego de haber disparado al hombre que ingresó a su vivienda para robar, en la madrugada del martes pasado (24 de noviembre del 2015).
En una hora los comentarios se multiplicaron. ¿Fue prudente la reacción del dueño de casa que forcejeó con un sospechoso, disparó y lo mató? La gente lo justificó en las redes sociales. “No puedes esperar que el asaltante atente contra tu vida o la de tu familia. Este señor actuó en legítima defensa. Muy bien hecho”, apuntó un usuario.
El legítimo derecho a la defensa y sus límites están establecidos en el Código Integral Penal. En Quito, la firma del contrato de la segunda fase para la construcción del Metro de Quito se realizará mañana. Además, los problemas continúan en Deportivo Quito. Los jugadores no se entrenaron y Joselito Cobo renunció a la presidencia.