Algunos artículos del Código Orgánico Ambiental (COA) causaron, en los últimos días, cierto desconcierto por parte de organizaciones protectoras de animales y, además, entre quienes realizan prácticas como la tauromaquia o el rodeo montuvio. Foto: Archivo / EL COMERCIO
El Código Orgánico Ambiental (COA), aprobado esta semana por la Asamblea Nacional, tiene artículos que han causado polémica en cuanto a los espectáculos con animales como las corridas de toros o las peleas de gallos. Lo que más ha llamado la atención se encuentra en el segundo libro, que trata sobre el manejo responsable de la fauna y arbolado urbano.
El artículo 146 señala: “queda prohibido provocar maltrato, daño o muerte a animales”. Del otro lado, el artículo 148 explica que “los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Municipales o Metropolitanos prohibirán las corridas de toros cuya finalidad sea dar muertes al animal en los cantones en los que la ciudadanía se pronunció en ese sentido en la consulta popular del 7 de mayo de 2011. Los demás espectáculos públicos con animales serán regulados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Municipales o Metropolitanos, en el ámbito de sus competencias”.
Estos artículos causaron, en los últimos días, cierto desconcierto por parte de organizaciones protectoras de animales y, además, entre quienes realizan prácticas como la tauromaquia o el rodeo montuvio.
Al respecto, vale resaltar que la Consulta Popular tiene una jerarquía superior a la de la ley porque es un pronunciamiento directo del pueblo. La Constitución de la República garantiza que este referéndum es mandato popular. Es por ello que tiene una jerarquía superior al resto de las normativas secundarias, como en el caso de las leyes.
Sin embargo, Stalin Raza, doctor en Derecho Constitucional, menciona que si hay una disposición en el COA donde se menciona que se debe respetar la vida de los animales, entonces se puede entrar en una aparente contradicción. Es por ello que el siguiente paso lo realizará el Presidente de la República, quien puede subsanar el artículo o podría demandarlo como inconstitucional.
En ese caso, tendría que vetar el artículo y poner una aclaración.
Farith Simon, decano de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito, tiene otro punto de vista. Comenta que si se observan las jerarquías en las que se han realizado tanto la ley como el referéndum, se deben respetar la que más peso tiene para regular al país, en este caso la Consulta Popular.
Rafael Oyarte, magister en Derecho Público con mención en Derecho Constitucional, concuerda con Simon. Él explica que se debe hacer caso a la Consulta Popular de 2011 ya que es un referéndum constitucional.