Los daños

No es tarde para enmendar, para escuchar a quienes aplican leyes y normas jurídicas en general y alcanzar que estas sean operativas completamente en la realidad y no se conviertan en dogal.

Dos anuncios se divulgaron la semana pasada que permiten sospechar que autoridades con indudables conocimientos teóricos y que conocen la realidad, en el sector de la salud, han decidido escuchar las razones de ese sector y han dejado sin efecto ciertas prohibiciones. Igual: la Asamblea de obediencia vertical, parece haber aceptado que algunas normas de su Código Penal Integral merecen reflexión a la luz de las objeciones respecto a determinadas materias como la "mala práctica médica"; igual que en 36 artículos del nuevo Código Penal donde el Ejecutivo tendrá la última palabra; así como a vitales problemas del ambiente.

Que la deficiente, mala o irresponsable práctica de la medicina se sancione, es correcto. Pero esta norma no puede aplicarse a la generalidad de médicos, en particular a los cirujanos que, en sus operaciones de alto riesgo, como las de cerebro, corazón y órganos similares, podrían ir a la cárcel si a un burócrata con mando se le ocurre que ha incurrido en mala práctica.

El cirujano simplemente no se arriesgaría a operar; y si desea correr el riesgo cubriendo indemnizaciones con póliza de seguro, su trabajo tendría un costo tan elevado que muy pocos podrían cubrirlo. En los hospitales públicos, el peligro para los cirujanos sería mayor.

La tendencia sancionadora en lo económico quedaría más que satisfecha con la institución del Código Civil del "daño moral", a la que -de paso- deben ponerla límites en la cantidad a pagar. Esta parte de la sentencia de la Corte Suprema, de 19 de marzo de 2003, revela hacia dónde camina esa acción judicial cuando dice: …"sin perder de vista de que de acuerdo con el artículo innumerado a continuación del artículo 2258 (hoy 2232) del Código Civil, puede calificar como daño moral solo aquel que tiene por causa próxima hechos realmente graves. Caso contrario, se abriría la puerta a que se inunden los órganos judiciales de demandas por indemnizaciones de daño moral que tengan por antecedente hechos jurídicamente intrascendentes, cuando más que en la práctica judicial se advierte una tendencia creciente a tratar de convertir la reparación por daño moral en una fuente indebida de lucro o en un filón de enriquecimiento". (Gaceta Judicial nro. 12, Serie XVII, pág. 3737).

En el daño moral, creado hace pocos años, se incluyó como fuente para indemnización económica, entre muchas causas … "sufrimientos físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes". Y la reparación se estipuló con estas palabras: …"quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización"… ¿Cuánto vale la ansiedad?

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