¿Qué es la Constitución?

El Ecuador es una sociedad dubitativa respecto de sus formas políticas, cuya historia ha oscilado desde el conservadorismo, el liberalismo y el populismo, hasta las dictaduras militares. La legalidad, con frecuencia, ha estado influida por las visiones de los caudillos. El autoritarismo, en ocasiones, ha marcado a la ley, y en otras, ha creado un mundo paralelo donde los actos de poder desplazan a las normas.

En tales circunstancias, idealmente, cabe preguntarse qué es una Constitución; si es un conjunto sistemático de reglas fundamentales que organizan al Estado, o si es un método para resolver todos los problemas y dar aliento a las más diversas aspiraciones de cada ciudadano. ¿Es el estatuto del Estado o un camino a la felicidad? I.- Poder Arbitrario y Poder Jurídico.-

El Estado de Derecho es una invención de los liberales del siglo XVIII, preocupados por transformar al poder absoluto en poder jurídico, responsable y limitado. El método para lograr esa transformación consiste en someter a los gobernantes y legisladores a un sistema de reglas que enmarquen su mandato, delimiten sus potestades, fraccionen sus jurisdicciones y competencias y equilibren sus acciones.

Las ideas esenciales del "poder jurídico" son: (i) que el ordenamiento se superponga al poder y condicione su ejercicio; (ii) que las relaciones entre el Estado y los ciudadanos se canalicen a través de las instituciones y de la ley; (iii) que los derechos de las personas, originados en su condición y dignidad, queden expresados en normas legales que garanticen su vigencia y eficacia; (iv) que la autoridad, siempre transitoria, rinda cuentas del poder y responda ante los ciudadanos de sus actos; (v) que los actos de la autoridad no sean arbitrarios, y que sean previsibles en función de normas preestablecidas, publicadas y eficaces; y, (vi) que no exista concentración de facultades políticas o legislativas en un solo órgano o persona.

II.- La ley como límite del poder.-
En los estados de Derecho, el eje de la actividad pública no es la voluntad de poder, como lo fue en los regímenes absolutistas y en los modernos totalitarismos. Al contrario, los ejes son la Constitución y la ley, es decir, un conjunto sistemático de normas abstractas, preestablecidas, impersonales, publicadas y aprobadas por instituciones que tienen potestad y delegación ciudadana para expedirlas.

Respecto de quienes ejercen poder, en los estados de Derecho, la Constitución obra en dos formas: (i) atribuye facultades a cada órgano y a cada funcionario, lo que obliga a que en cada uno de los actos administrativos se enuncie el fundamento jurídico y se lo motive en forma explícita y concreta, por eso, en la visión del constitucionalismo, "autoridad" significa "poder autorizado" por una norma legal; y, (ii) limita la acción del Estado. La función limitativa del poder se expresa en el "principio de legalidad" propio del derecho público, en función del cual solamente se puede hacer lo que está expresamente mandado. No hay posibilidad de obrar fuera de la norma.

Tanto la atribución de potestades como la limitación del poder constan en la Constitución de cada país. Esa es una de las finalidades de las cartas políticas.

III.- División de funciones, pesos y contrapesos.-
La Constitución y la ley articulan y organizan el poder político, lo fraccionan (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y crean un sistema de pesos y contrapesos, para evitar la arbitrariedad. Por ejemplo, la Asamblea debe contar con el Presidente para la aprobación de las leyes (sanción o veto), y la Asamblea puede pedirle cuentas y enjuiciar políticamente al Presidente. Así mismo, los jueces son independientes, y hay un tribunal que vigila la constitucionalidad de las reglas de juego que deben adecuarse a la norma superior (principio de jerarquía).

Las constituciones procuran equilibrar el ejercicio del poder político, por eso se entrelazan y controlan mutuamente sus facultades, y se establece, además, el principio de la responsabilidad pública, la rendición de cuentas y la obligación de indemnizar cuando el ejercicio del poder, incluso del jurisdiccional, provoque daños a las personas.

IV.- Lo dogmático y lo orgánico.-
Las constituciones están divididas fundamentalmente, en dos partes:
(i) La dogmática o ideológica.- Contiene los enunciados, declaraciones, principios, garantías y derechos civiles y políticos de los ciudadanos, las tareas esenciales del Estado, la definición de la naturaleza del poder, la determinación de la forma de Estado (unitario o federal, democrático o autocrático, p. ej.) y la enunciación de la forma de Gobierno (monárquico o republicano, presidencialista o parlamentario): (ii) La orgánica o estructural.- Contiene los preceptos específicos sobre la estructura y funcionamiento concreto del Estado, la integración de los órganos de poder, la asignación y delimitación de facultades, la organización de entidades de control, el diseño del proceso de formación de leyes, el sistema electoral, las nociones sobre el ordenamiento jurídico, el régimen de relación entre funciones, etc.

V.- ¿Qué es la Constitución?.-
Es (i) un conjunto sistemático de normas jurídicas, vinculantes y promulgadas por órgano legítimo y competente, (ii) que prevalecen absolutamente sobre el resto del ordenamiento legal y lo determinan; (iii) que definen la forma de Estado y de gobierno y las tareas, deberes y responsabilidades de la organización política; (iv) que expresan y reconocen los derechos y garantías de las personas y las formas de vinculación de ellas con el poder; (v) que estructuran y regulan las funciones del Estado y les asignan y distribuyen facultades, límites, responsabilidades y mecanismos de relación.

No es un evangelio ni un catecismo misionero.

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