Tema

Código Orgánico General de Procesos

Postura del articulista Antonio Rodríguez V.

Me refiero al oficio suscrito por un vocal del Consejo de la Judicatura, publicado en ‘Cartas al Director’ el 29 de julio de 2015:

Otra carta del doctor Arbito

En referencia al artículo de opinión publicado por el diario EL COMERCIO, el martes 21 de julio de 2015, de autoría del doctor Antonio Rodríguez Vicéns, intitulado: 'Más sobre el Código de Procesos', se deben hacer ciertas precisiones con el fin de no confundir a los lectores:

Sobre una columna de F. Simon

En referencia al artículo publicado por el Diario EL COMERCIO, el lunes 4 de mayo de 2015, en la sección Opinión, de autoría del señor Farith Simon, titulado “Más poder para el Consejo”, es necesario aclarar lo siguiente: En el último párrafo del mencionado artículo, se ha señalado que “en el Código Orgánico General de Procesos, el legislador tenía la oportunidad de corregir en parte este poder que incluso les permitiría normar la emisión de títulos profesionales, aclarando que su obligación es regular las prácticas destinadas a la obtención de la matrícula profesional, pero el legislador decidió consolidar ese poder, ahora el Certificado de Aptitud Profesional, que reciben los estudiantes o egresados de la carrera de Derecho luego de la práctica preprofesional, sería un requisito para la obtención del título”. (énfasis añadido). Esto no se trata de un tema de opinión, sino de desinformación, pues no es cierto que la reforma a la que se hace mención, a través del Código Orgánico Genera

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