Código integral penal

A propósito de que en este importante medio de comunicación se ha elevado a debate público la posibilidad de que en el Ecuador se reduzca la imputabilidad a 16 años de edad, caben algunas reflexiones. Según el diccionario jurídico del argentino Guillermo Cabanellas Imputable: Capaz penalmente. Individuo a quien cabe atribuirle un delito por la conciencia, libertad, voluntad y lucidez con la que ha obrado.
Hoy, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional analiza el Art. 30 del Código Orgánico Integral Penal, que se refiere al caso mencionado. Es menester partir de estadísticas y constataremos que los casos de adolescentes con problemas con la ley penal no son muy reiterativos, por tanto, habría que privilegiar el aspecto preventivo sobre el punitivo. Los hechos más comunes son los que el crimen organizado usa a los adolescentes, en cuyo caso la responsabilidad penal es de aquellos. De ser imputado y luego juzgado un adolescente debería ir a un centro de reclusión en donde con toda seguridad se "perfeccionaría" en el delito, difícilmente se rehabilitaría.
Existen varios acuerdos vinculantes que el Ecuador ha firmado y que riñen con este proyecto; allí están la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, la Convención de Viena sobre los Tratados, entre otros.
Finalmente, de aprobarse esta reducción de la imputabilidad, y un menor extranjero es juzgado, el Estado podría enfrentar un juicio. A criterio de muchos conocedores del Derecho, esto sería ir en reversa. Nunca más oportuno recordar ese añoso proverbio: Educa al niño para que no castigues al hombre.

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