La Presidenta de la Asamblea Nacional, en el entorno del caso Yasuní, habría asumido la frase que es parte de una canción del grupo Quilapayun “…Hay que virar la tortilla, que los pobres coman pan y los ricos mierda, mierda”.
No me voy a sumar a la multiplicación de bromas sobre los nuevos ricos -¿y alcanzará para estos?-, quiero entender lo figurativo de la frase: que los ricos van a pasarla mal con la legislación que se está produciendo desde la Asamblea.
Por eso vinculo la frase con el proyecto de Código Orgánico Penal Integral, en que hay un incremento significativo del riesgo de criminalización en el Ecuador.
Desde el poder publicitan algunos elementos positivos del proyecto, pero los que tenemos pocos espacios para expresarnos, en éstos debemos señalar nuestras preocupaciones. Es el caso, por ejemplo, del enjuiciamiento penal contra personas jurídicas. Más allá de que algunos coincidan y otros no con esa propuesta, es muy preocupante que la responsabilidad de la persona jurídica no sólo se establecería por acción u omisión de su representante legal y/o sus accionistas, sino también de personas a las que se las vincule con la persona jurídica, sin que la representen jurídicamente. Se establecen sanciones de multas, comisos, clausuras y extinción de la persona jurídica, estableciendo la prelación del Estado sobre los activos de la empresa que sea condenada. Y, lo más grave, como medida cautelar, esto es antes de que concluya el juicio con sentencia, sino recién en la fase de investigación, podría ordenarse la clausura provisional -o sea el cierre de la empresa-. ¿Y qué con los trabajadores, la producción, los activos y pasivos de la empresa? ¿Si al momento de dictar sentencia se establece que no hay responsabilidad penal de la empresa, quién asume las responsabilidades de la clausura? Y no se trata solo de los riesgos de casos de sujetos empresariales desafectos al poder, sino también de otras empresas que puedan sufrir clausuras.
Otro caso es el penal tributario, usualmente reservado para delitos de defraudación. En el proyecto se incrementan causales de defraudación, la mayoría procedentes, porque se refieren a prácticas dolosas, pero se inserta como defraudación, por ejemplo, la inclusión de deducciones por gastos que no deberían ser deducibles o excediendo el tope autorizado para el efecto, lo que no necesariamente es doloso, porque a veces hay desfases en el tiempo, o discrepancias de interpretación. Actualmente, ante una verificación con glosas, se emiten títulos con intereses, multas y recargos, y sólo hay responsabilidad penal de existir falsedades u otros delitos dolosos.
Quizás es pedir demasiado, cuando la fuerza de los votos puede imponerse, pero sería saludable que antes de que se vote en el Pleno se socialice la versión, para el debate ciudadano.