La Ley Orgánica de Educación Intercultural aprobada en segunda por la Asamblea Nacional (en estos días en manos del Presidente) tiene importantes aportes, pero también vacíos y errores. Es una ley que permitirá y obligará a “reorganizar la casa”, tarea enorme, impostergable y necesaria. Mas ayudará a la “reorganización” de la “misma” casa. No facilitará la creación de una “nueva” casa. Es una ley para el corto y mediano plazo. No para el largo plazo, factor central cuando hablamos de educación. Su mirada escolarista no le permite proyectar el desarrollo de la “sociedad educadora”.
Al afrontar “la reorganización” la ley olvida colocar uno de los instrumentos claves para cumplir su misión: no dice nada respecto al tema financiero, con lo que le deja al sistema educativo y a la autoridad en un estado de total fragilidad. Sin claridad sobre los recursos ¿Cómo y con qué se pueden desarrollar y sostener los cambios? Extrañamente los asambleístas no recogieron los aportes que hace la Constitución del 2008 sobre este particular.
El Presidente en su veto debería resolver este problema. Le sugerimos algunas ideas: Sobre Inversión educativa la ley debería decir: “El Estado financiará como mínimo del 6% del PIB por año para Educación General Básica e incrementará en forma progresiva la asignación al sector, al menos el 0,5% del PIB por año, hasta alcanzar esta base en el 2012”.
Sobre el destino y fuentes de financiamiento: “Las necesidades educativas de la población y del sistema nacional se financian a través del Presupuesto General del Estado. Los egresos permanentes para educación serán prioritarios y se financiarán con ingresos permanentes. El endeudamiento público para educación se dará en casos excepcionales previa justificación ante la Asamblea Nacional y se invertirá en infraestructura. En estados de excepción los fondos públicos destinados a educación no podrán ser conculcados. El financiamiento de instituciones educativas públicas por parte de las familias está expresamente prohibido en concordancia con el principio de gratuidad de la enseñanza”.
Sobre distribución de recursos: “La asignación y distribución de los recursos educativos articula los principios de equidad social, poblacional y territorial. Se tomarán medidas que favorezcan a sectores sociales en situación de abandono o de riesgo. La distribución debe hacerse de acuerdo al número de personas insertas y excluidas del sistema educativo en un territorio determinado. La falta u oportunidad en las transferencias de recursos será sancionada con la destitución de la autoridad y del servidor público remiso de su obligación”.
En el mismo tema financiero la ley debería explicitar asuntos relativos a evaluación, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. Veamos si Carondelet escucha estas ideas.