La consigna pudo ser: “La Constitución durará 300 años y nadie, salvo nosotros, la puede tocar.”
Está blindada con arte, astucia y maldad, un enigma más complejo que el Tebas. El texto constitucional y sus concordancias jurídicas son entrelazados y cerrados. Hay que leerlos con base en el espíritu político de la Ley. Por tanto, hay que empezar por el artículo primero que se convierte en la razón suprema de la trama y el punto de partida del laberinto. Entonces se observará de inmediato que se confunden las formas de Estado y las de Gobierno.
En la Ciencia Política y la Teoría del Estado se especifica que un Estado es la conjunción, de tres elementos: pueblo, territorio y soberanía o poder.
Por ejemplo, si existía la nación judía y no tenía territorio ni poder para ejercerlo soberanamente, no había Estado. Este se conformó por decisión de las Naciones Unidas en 1948, cuando el territorio asignado acogió a su pueblo y fue soberano.
Por lo tanto, según ese artículo primero, si el Ecuador es gobernado por un régimen dictatorial, desaparece como Estado. O si se decide que sea federal y no unitario, se extingue la República del Ecuador. Y es indispensable repetir el texto: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…”.
Se evidencia entonces un ardid que solo se descubre en los artículos 441 y 442, así como en las resoluciones en esta materia, cuando se argumenta que, si los cambios “no alteran la estructura fundamental o el carácter constitutivo del Estado”, todo se puede.
Entonces la pregunta obvia sería: ¿A quién le corresponde dirimir si se produce o no tal fractura? Por su puesto, a la Corte Constitucional. Este organismo que en el campo del derecho es supremo, resulta que lo es también en el político, generando varios escenarios sísmicos: 1: Luego de la constituyente, sin base jurídica, el Tribunal se autotransformó en Corte Constitucional; 2: Son elegidos por una comisión integrada por representantes del Consejo de Participación Ciudadana, de la Función de Transparencia y Control Social, la Defensoría del Pueblo y las superintendencias; 3: No están sujetos a juicio político. Por tanto, no hay participación electiva del pueblo ni fiscalizadora de la Función Legislativa.
En estas circunstancias, el poder político del Ecuador está integrado por la Presidencia de la República y el Consejo de Participación Ciudadana, pues el proceso apunta a una maraña de organismos y sus facultades que siempre coinciden en la designación de sus miembros por parte del Ejecutivo. Si se aspiraba a suprimir las divisiones de las funciones del Estado, el propósito fue cumplido.
A un año de que se dé un cambio, se supone que los asesores de los ciudadanos que aspiran a esas funciones estarán elaborando fórmulas para desentrañar estos entuertos.
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