La práctica del asilo tiene un origen muy antiguo. Los perseguidos por un hecho criminal encontraban refugio generalmente en templos o lugares de naturaleza religiosa, donde los acogían por razones humanitarias, para ponerlos a salvo de sus perseguidores. Pueden citarse ejemplos de pueblos antiguos como el egipcio, el hebreo, el indio, el persa, el griego o el romano. Después de la caída del imperio romano, el asilo estaba llamado a jugar un rol importante en la Europa medieval, por los rigores de la justicia de esa época.
Con el advenimiento de los Estados modernos y la implantación de las misiones diplomáticas, el asilo religioso empezó a desaparecer y los perseguidos por la justicia comenzaron a refugiarse en las embajadas. La noción del poder político en el Renacimiento se asociaba al origen divino del poder absoluto de los gobernantes y por eso al delito político se le asignaba una gravedad relevante. El delito común, en cambio, era menos grave y sus actores accedían a veces a la protección diplomática.
En los tiempos actuales, la mayoría de Estados atribuye al asilo un fundamento de naturaleza humanitaria. Estados Unidos y Europa no lo admiten como parte del Derecho Internacional. En el Sistema Interamericano, en cambio, tiene un rango jurídico vinculante y se han suscrito varios instrumentos multilaterales sobre la materia. Citémoslos de paso: Convención sobre asilo (VI Conferencia Interamericana de La Habana, 1928); Convención sobre asilo político (VII Conferencia Interamericana de Montevideo, 1933); Convención sobre asilo diplomático (X Conferencia Interamericana de Caracas, 1954); y Convención sobre asilo territorial (X Conferencia Interamericana de Caracas, 1954). EE.UU. suscribió la Convención de La Habana con la reserva de que “….no reconocen y no firman la llamada doctrina del asilo como parte del Derecho Internacional”. La institución del asilo figura tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 14) como en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 27). Ecuador es parte en aquellos instrumentos internacionales.
Conviene advertir que el asilo se concede únicamente a personas perseguidas por motivos o delitos políticos. Entre las reglas esenciales que lo regulan pueden citarse: todo Estado tiene derecho a conceder asilo, pero no está obligado a otorgarlo; el asilo diplomático no está sujeto a reciprocidad; corresponde al Estado asilante la calificación del delito; el asilo se concede solo en casos de urgencia, apreciados por el Estado asilante; debe comunicarse la concesión del asilo, a la mayor brevedad posible, a la Cancillería del Estado territorial; el funcionario asilante no permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en la política interna del Estado territorial.