Varios voceros del oficialismo, incluida la propia Presidenta de la Asamblea Nacional, han comenzado a especular sobre la idea de que en la aprobación de las enmiendas constitucionales el Legislativo pudiera hacer cambios a los textos que recibió de la Corte Constitucional. Con estas declaraciones se pretende reivindicar el papel deliberante de la Asamblea y, seguramente, también justificar la llamada socialización de las enmiendas. ¿Si la Asamblea no puede topar las enmiendas, para qué, entonces, hizo un año de turismo legislativo y recorrió el país “recogiendo” aportes de la ciudadanía?
En lo que dichos voceros oficiales al parecer no reparan es que si aquello llegara a ocurrir, es decir, si la Asamblea Nacional modifica en una coma los textos de las enmiendas, estos deberían regresar a la Corte Constitucional (CC) para que esta ratifique su decisión de octubre de 2014, cuando resolvió calificarlas de enmiendas y no de reformas constitucionales. El asunto es clarísimo. Si en su dictamen el máximo organismo de justicia constitucional determinó que esos textos no eran reformas sino enmiendas y, por tanto, no modificaban la estructura fundamental o carácter y elementos constitutivos del Estado, de acuerdo a lo que establecen los artículos 441 y 442 de la Constitución, si ahora la Asamblea los modifica de cualquier manera, la Corte debería revisar nuevamente esos textos para ratificar que los mismos no han pasado a ser reformas. Si esto último llegara a darse y la Corte estableciera que los nuevos textos cambian la estructura fundamental o carácter y elementos constitutivos del Estado, entonces, la Asamblea ya no podría aprobar los mismos, sino que estos deberían someterse a referéndum, para que el pueblo decida en las urnas sobre los mismos.
El asunto reviste la mayor importancia si es que vivimos realmente en un Estado constitucional. De acuerdo a la Constitución (artículos 441, 442 y 443), son distintas las reformas y las enmiendas constitucionales y, por tanto, requieren de procedimientos distintos de aprobación. Las primeras por parte de la Asamblea y las segundas a través de la aprobación directa del pueblo. Entonces, la Asamblea no pudiera aprobar textos modificados por ella misma sin que el organismo que determina su carácter se pronuncie sobre el tema. En este caso, la Asamblea solo podría aprobar los textos tal como los recibió de la Corte CC. Si los cambia debería remitirlos nuevamente a la Corte para que esta se ratifique o no sobre su carácter.
Lo anterior debería ocurrir si es que el Legislativo quiere realmente respetar al soberano, es decir al pueblo, y no actuar por encima del mismo. Si la Asamblea interviene de cualquier forma los textos de las enmiendas, no puede asumir que sus cambios, así le parezcan intrascendentes, no alteran la estructura fundamental o carácter y elementos constitutivos del Estado.
Omitir un nuevo pronunciamiento de la CC sería un atropello no solo a la Carta Magna, sino al mandante supremo, quien aprobó una Constitución con esas palabras y puntuación exactas, y con otras.
@cmontufarm