Títulos 'propios'

Hay dos modalidades de emisión de titulaciones superiores. En la una, que viene de la tradición francesa, el Estado confiere los grados o títulos y emite las titulaciones a base de estudios realizados en universidades y otros centros superiores. En la otra, de origen británico, que también prevalece en Norteamérica, es cada institución la que confiere el grado o título y emite la correspondiente certificación.

Los primeros son "títulos oficiales". A los segundos se los suele llamar "títulos propios" en algunos países. Pero ambos son legales. Eso puede crear confusiones, como la que parece se ha generado, cuando el Consejo de Educación Superior resolvió invalidar todos los títulos propios emitidos en España.

Según una normativa que rigió hasta la anterior década, en España la licenciatura y el doctorado son titulaciones oficiales. El magíster, en cambio, lo conferían las universidades como título propio. Por años, fue la única manera de obtener una maestría en ese país. Existían, y aún existen, programas de gran calidad académica, que muchos ecuatorianos han cursado. Lamentablemente, otros dejaban mucho que desear. Los había hasta de tres meses .

Hace pocos años, las universidades españolas se unieron al sistema europeo de educación superior (la reforma Bolonia) y se establecieron programas oficiales de maestría. Pero los "propios" no dejaron de ser legales.

Ante esa realidad, el CES debía tomar medidas, desde luego. P ero la solución no es invalidar todas las titulaciones propias, sino dictar normas que permitan una discriminación entre los títulos de calidad y los otros. Y entre los que se regían por antiguas normas y los recientes.

Una vez que se ha constatado que la medida del CES debe ser rectificada, se debe garantizar que los títulos propios emitidos por universidades españolas que estuvieron registrados hasta la fecha de emisión del reglamento no perderán su calidad académica, pero no podrán ser admitidos automáticamente para ingreso a programas doctorales. El Reglamento de Doctorados establecerá las normas generales para que esos títulos puedan ser aceptados para ingreso a doctorado.

Por otra parte, desde la emisión del reglamento, solo los títulos oficiales de magíster de las universidades españolas podrán ser automáticamente reconocidos, siempre que cumplan con los requisitos y trámites legales y reglamentarios. Los títulos propios de nivel de máster solo podrán ser reconocidos como maestrías académicas o profesionales, según el caso, si cumplen los requisitos mínimos que la Ley ecuatoriana establece.

Una comisión especial debería estudiar cada solicitud individual y emitir un informe, previo al reconocimiento y registro. De este modo se garantizará el nivel académico y se respetarán los derechos de quienes han cursado estudios superiores en España.

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