La Asamblea, con mayoría de Gobierno, se apresta a discutir la Ley de Comunicación artículo por artículo. El beneficio también es para los propios Legisladores obedientes, porque los gobiernos pasan y el país queda; y cuando un legislador incurre en acto reprochable, terminado su mandato vienen las consecuencias morales y una especie de estigma. No olviden el caso del legislador Clavijo, hace algunos años. El ‘Clavijazo’ se recuerda por décadas.
Deben tener en cuenta que actualmente, sin la Ley de Comunicación, cuando quieran hostigar tienen a mano el Código Penal que, en su Art.489, tipifica docenas de casos susceptibles de usarlos. Además, con el mismo Código en su Art. 225 en relación con el 228, hay figuras especiales para proteger a los altos funcionarios, con el Presidente de la República a la cabeza.
Aparte del arma penal, también se cuenta con la ley civil del daño moral. Está latente el juicio millonario contra los periodistas autores de una investigación publicada en el libro ‘El Gran Hermano’.
Ahora, en vista de que lo penal y lo civil está a cargo de jueces, con la Ley de Comunicación buscan una nueva arma más fácil y expedita: el Consejo de Regulación y el trámite administrativo.
Este Consejo debe ejercer “procedimientos administrativos” (ya no judiciales), con facultad para que …“de oficio” proteja derechos de los administrados. (No sería necesario que el presunto ofendido presente denuncia; el burócrata, lo reemplazaría). Este Régimen consta en el Art. 60 del proyecto. En el Art. 61 establece que las resoluciones de este Consejo de cinco miembros …“son vinculantes”, es decir obligatorios.
Y a las decenas de casos que en el ramo penal y civil existen, en el Art. 67 crea medidas administrativas peores que la prisión, como estas: “Disculpa pública de la directora o del director del medio de comunicación presentada por escrito a la persona o grupo afectado, con copia al Consejo de Regulación”. En el número 2 “Lectura o transcripción de la disculpa pública en el mismo espacio y medio de comunicación en que se difundió el contenido discriminatorio”. Y, por fin, el golpe mortal: “3 En caso de reincidencia se impondrá una multa equivalente del 1 al 10% de la facturación promedia de los últimos tres meses…”. En el número 4 “En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior”… sin perjuicio de la discul- pa pública y de la lectura de la disculpa.
La nueva arma sería la ruina económica del comunicador; o la quiebra de las empresas de comunicación.
Esta Ley de Comunicación tiene un símil con el Art. 1 del Código Penal: “Leyes penales son todas las que contienen algún precep-to sancionado con la amenaza de una pena”.
Esta es la tercera arma. ¿Ante el peligro, acaso sobrevendría la autorregulación y la censura previa?