Los Tiempos políticos de la Constituyente, el Congresillo y los de la actual Asamblea Nacional son muy diferentes. Los primeros, de absoluto predominio oficial, los segundos de transición y silencio y, los actuales de evolución, desacuerdos y de negociadas alianzas para encontrar una mayoría para la aprobación de leyes fundamentales para el régimen, más que del país, cuya mitad -más o menos- no coincide con el proyecto…
El modelo imperante, impuesto por la emotiva mayoría que elaboró -o la ayudaron a hacer- la Constitución de Montecristi se fundamentó en un eje estructural de controles estatales e intricados o cruzados mecanismos que conducirían, con seguridad jurídica, al mismo objetivo. Estas entidades se conformarán en proyectos por los Consejos donde la presencia del Ejecutivo, mediante delegados directos o representantes de la ciudadanía- el Consejo de Participación Ciudadana de por medio-, coordinarían y ejecutarían el objetivo del control. En subsidio, se pueden crear secretarías o subsecretarías especializadas que cumplirían o complementarían dicha labor.
Por ejemplo, en el caso de la comunicación, el artículo 19 de la Constitución vaticinó el control de contenidos; por tanto, en todos los proyectos de ley, nacidos de las fuentes oficiales, existe un Consejo de Comunicación e Información con participación directa del Ejecutivo. Esto, a pesar del acuerdo parlamentario de diciembre del 2009 en el que se comprometieron que no habrá representantes del Gobierno ni de los medios en cumplimiento del artículo 232 de la Constitución. Sin embargo, la constancia militante es inclaudicable y a pesar de esos representantes oficiales, deben sumarse los de ‘la ciudadanía’. Por todo esto resulta innecesario el tan enredado organismo y otro caso es el de la Educación Superior, mucho más grave que el de la comunicación, pues en los artículos 353 y 354 de la Constitución se establecen un organismo público de planificación, regulación y coordinación y otro de acreditación y aseguramiento que deben ser estructurados en la ley que actualmente se debate. Como agravante, en este caso de universidades y politécnicas, hay que señalar la intencionalidad punitiva a nivel constitucional de establecer penas de suspensión.
El caso de la Ley del Agua, así como en áreas de la cultura, educación media o el deporte, también se aspira a ser regida por el control indirecto o cruzado de las tenazas.
Como se podrá observar, el sistema es ideal para un régimen que fundamenta su gestión en el control del Estado y la sociedad. Sin duda, para aquellos que en la actual coyuntura política -por alianzas o expectativas- aspiran a ser usufructuarios del mismo sistema la situación es seductora. El problema es si sobreviven y no se disuelven en un agujero negro de un régimen de pretensiones indefinidas de perpetuarse en el poder.