En la edición del 20 del presente mes, este Diario publicó un reportaje bajo el título: “Demanda por mala práctica presiona a los médicos”.
Se ha producido un cambio muy importante desde cuando rige el nuevo Código Penal que sanciona con cárcel de tres a cinco años la muerte de un paciente, …“por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas”. En tal circunstancia, mientras se podía diagnosticar con un examen de sangre y con radiografía, a los médicos no les ha quedado más remedio que acudir a exámenes adicionales, que acarrean también gastos adicionales.
Este asunto se ha convertido en una especie de drama, pues –por un lado- están los pacientes que han fallecido; o que han quedado disminuidos en su salud; o menoscabados en su capacidad de trabajo y producción; -por otro- los profesionales de la medicina.
Los ejemplos abundan: si un paciente afirma que su molestia podría haber sido tratada solamente con medicación y los cirujanos le han extirpado la vejiga, la calificación de daño moral provoca reclamo judicial por cuantiosa cantidad de dinero.
En algún otro caso, ya con la intervención de perito, los litigantes se concentran en discusiones de muy elevado conocimiento, pues la insatisfacción con el informe se centra en un lenguaje médico científico de mucha profundidad que, a consideración del juez –que es abogado- debe tornar muy complicado emitir sentencia en uno u otro sentido; más si en ninguno de los casos ha habido fallecimiento del paciente.
En la ley de médicos existía un Tribunal formado por profesionales del ramo. Ellos estaban en mejor capacidad de apreciar cualquier problema, en particular si se trataba de intervenciones quirúrgicas tan delicadas como aquellas en el cerebro y en el corazón.
Hoy, el resultado depende de un perito que, siendo conocedor de la materia, bien puede incurrir en error al examinar la conducta del cirujano durante la intervención; y del anestesiólogo.
El reportaje de la señorita Ivette Viña permite conocer que se han designado 400 peritos médicos para atender los asuntos de mala práctica.
Algunos cirujanos prefieren no operar, para evitar riesgos de juicios penales y civiles por daño moral. Pero unos y otros trabajan bajo el temor de que pueden ser objeto de juicio, con todas las complicaciones de una acción judicial.
En su oportunidad, ya discutieron las normas del nuevo Código Penal, pero vale recordar estas: “Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, si la muerte se produce por acciones “innecesarias, peligrosas e ilegítimas”.Los conceptos son tan amplios que dejan al entendimiento de cada persona, como aquella de que la intervención ha sido innecesaria.
La única defensa para los médicos es que deben producirse las tres condiciones indicadas en el Código Penal, o no hay delito, ni responsabilidad.