Con frecuencia se escucha que el Estado debe defender y ejercer su soberanía y no aceptar jamás que sus decisiones estén sometidas a una voluntad distinta a la suya. En términos generales, tales afirmaciones son correctas. Sin embargo, hay que recordar que el concepto de soberanía y su contenido han evolucionado, sobre todo después de la primera mitad del siglo XX.
Así como en el ámbito nacional, los ciudadanos conciertan un pacto social para proteger sus derechos y libertades y entregan a la autoridad la potestad de organizar un orden que garantice a todos el ejercicio de esos derechos, así, en la sociedad internacional, los Estados conciben normas para facilitar su convivencia pacífica. Además, hay principios anteriores al Estado, vinculados con la esencia de los seres humanos, que el orden social debe respetar.
El derecho internacional es una manifestación de la conciencia civilizada de la humanidad y comporta obligaciones que un Estado no puede eludir. La palabra empeñada al suscribir libremente un tratado o un contrato compromete su honor y debe ser cumplida.
La humanidad busca fortalecer un orden internacional basado en la regla del derecho, que a todos se imponga más por la racionalidad de su contenido que por la aceptación voluntaria de los Estados. La propia Convención sobre el Derecho de los Tratados contiene normas que establecen, hasta para los Estados no suscriptores, la obligación de respetar o, por lo menos, no actuar en forma contraria al derecho.
Las sociedades rurales que prevalecían en el mundo hasta comienzos del siglo pasado, se han ido convirtiéndose en sociedades urbanas, lo que, sumado a las vertiginosas conquistas de la tecnología, ha convertido al planeta en una ‘aldea’. Las conductas individuales producen consecuencias que afectan o interesan a toda la colectividad. Se ha vuelto evidente la interdependencia de todos los Estados. He allí otra limitación al ejercicio de las facultades de los Estados en una sociedad globalizada.
El afán de crear un nuevo orden ha dado lugar a leyes internacionales sobre los llamados ‘temas globales’ y a las jurisdicciones universales. Así se explican los tribunales de Nuremberg, Tokio, Ruanda y Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional, la Corte Internacional de Justicia, los tribunales arbitrales y la iniciativa para crear la Corte Mundial de Derechos Humanos. El juez español Garzón ha contribuido a la creación de valiosos precedentes a este respecto. Algo parecido podría decirse del proceso iniciado por un juez ecuatoriano contra el ex Ministro colombiano Santos, quien se ‘enorgulleció’ por haber violado el orden internacional y ordenado el ataque al Ecuador en Angostura.
Los Estados soberanos no viven aislados. Su interdependencia da origen al corolario ético de la solidaridad.