Sicarios han existido siempre. Hacia el año 1034 nació Hassan bin Sabbah, fundador de la secta de los asesinos. En sus largos años de vida, instauró como secta a los “hashishins”. Desde su fortín y residencia de Alamut (nido del águila), ubicado en Persia, formó un verdadero ejército de asesinos especializados en dar muerte con veneno y daga o cuchillo.
Hoy, en nuestro Ecuador, los asesinos sicarios están sentando reales, particularmente en sectores de la costa, al parecer en una lucha a muerte por el predominio en el negocio de los estupefacientes. No usan veneno, pero sí puñal, pistola; y metralleta como en el siglo pasado las mafias internacionales. En ese mundo, la obediencia ciega –igual que en la época del fundador Hassan bin Sabbah- cualquier deslealtad o indisciplina se castiga con la muerte.
Los mejores policías del -GOE, GIR y GEMA- han sido destinados para combatir la delincuencia. ¡En buena hora!
En la consulta popular, con el loable propósito de controlar no solo a los sicarios sino también a toda suerte de delincuentes, se produjo voto favorable a la pregunta 1, respecto a la privación de la libertad de los acusados si retardan, evitan o impiden su juzgamiento mediante actos orientados a provocar la caducidad de la orden de prisión preventiva. Con el voto popular se ha ratificado algo que ya está legislado en el Código de Procedimiento Penal, art.169. La “caducidad” que menciona la pregunta de la consulta, es una norma por la cual en seis meses de trámite de un juicio sobre delitos menores; y, un año sobre delitos mayores, si no hay sentencia la prisión preventiva termina y el acusado obtiene la libertad.
La prisión preventiva, según la Constitución vigente (art.77) tiene por objeto garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena.
Por esa circunstancia, en el año 2009 –con algunas excepciones- crearon varias medidas “alternativas” sobre prisión preventiva que, comenzando porque se la cumpla en su propio domicilio, alcanza hasta la presentación personal del acusado ante el juez, cada semana o cada 15 días.
Si se tiene en cuenta que toda persona es inocente mientras no sea condenada en definitiva, no se ve la necesidad imperiosa de que, hasta cuando emitan la sentencia, deba permanecer en una prisión. La privación de la libertad es una medida desastrosa, pues el preso no puede producir dinero ni para él, menos para su familia; ésta se desangra económicamente en la defensa judicial del preso; y cuando hay “orejas políticas” en una causa penal, su trámite dura no un año sino cinco y hasta diez.
La caducidad de la prisión preventiva beneficia solo a quienes están en prisión. Los prófugos no tienen ese beneficio; y, tampoco, quienes obtuvieron medida alternativa que sustituya a la prisión.