Siameses

Ninguna Constitución se redacta con el fin de violarla. Pero quienes la desprecian o la ignoran, en algunos casos suelen ser ciertos empleados del Poder Ejecutivo-Legislativo (ahora es una sola función, dirigida por una persona a la que obedecen, dulcemente, las damas que están al frente de lo que se llamaba Congreso).

Hoy estos poderes del Estado son siameses con una sola cabeza, unidos por la pelvis. ¡Qué barbaridad! ¡Qué ejemplo para la ciudadanía! La Constitución desarrolla una sección que los asambleístas titularon de Garantías Jurisdiccionales, y estas son: las Acciones de Protección (artículo 88), de Hábeas Corpus (89), de Acceso a la Información (91), de Hábeas Data (92), de Incumplimiento (93) y Extraordinaria de Protección (94). Estas acciones, todas tendientes a observar el cumplimiento del ordenamiento constitucional y las garantías previstas en la Carta Magna, no se aplican cuando se trata de proteger ciertas decisiones gubernamentales.

Cuando se expidió la Constitución, calificada de garantista, los asambleístas constituyentes le otorgaron derechos hasta a la naturaleza (los que fueron inobservados en el tema del Yasuní).

Se habló que los "jueces corruptos" tendrían que estar atentos a sus sentencias, ya que los particulares podrían recurrir a la Corte Constitucional (otro cuerpo adherido, por el estómago, a los siameses), ya que este organismo haría respetar la Constitución, enderezando, a través de sus resoluciones, cualquier violación a la legislación ecuatoriana. Pues esto no se dará en temas de contratación pública.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Losncp), expedida por este Gobierno, preveía que cualquier problema que surja entre los contratistas privados y la entidad pública contratante, se solucione a través de los recursos previstos en la legislación ecuatoriana, entre otros, las acciones contempladas en la Constitución, para lo cual habría que recurrir a los jueces constitucionales. Mientras estos resolvían la demanda, la decisión emitida por el organismo público en contra del contratista privado seguía vigente. Pues las distintas garantías jurisdiccionales desarrolladas en la Carta Magna, estarán prohibidas de ejercerlas una vez que se publique en el Registro Oficial la Ley reformatoria a la Losncp. Los asambleístas de mayoría se allanaron al veto del Presidente de la República, por medio del cual no "se admitirán acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato", ni tampoco durante el proceso de contratación pública.

Esto quiere decir, que la Corte Nacional de Justicia, integrante también de los siameses unida a estos por la "cola", dictarán sentencia y las Garantías Jurisdiccionales previstas en la Constitución, serán letra muerta.

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