El testimonio de quienes han vivido dictaduras (el caso de Paraguay o en los países europeos de la ex Cortina de Hierro) advierte los hechos que vienen luego del inicio de los procesos de censura a las libertades, entre ellas de opinión. Así empezaron las cosas y luego cuando perdieron las libertades añoraron tardíamente. Es malo para una sociedad que dice vivir en democracia no entender los valores más preciados consagrados en la Constitución, tratados internacionales y la Declaración Universal de DD.HH. art. 19: todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, que incluye no ser molestado a causa de sus opiniones. En el país no todos reconocen estos valores democráticos. Una parte de la sociedad, en donde predomina la negatividad, mantienen rezagos del pasado, ahora aupados desde el poder, han salido a recordar y aplaudir algo que luego podrá repercutir y afectar a todos.
Soy partidario de ejercer un periodismo con responsabilidad, ética y rigurosidad. Empero, más allá de los errores (a veces horrores), equivocaciones, limitaciones, rectificaciones a medias o tardías en el ejercicio periodístico, que los reconozco porque es realizado por seres humanos al igual que comete el resto de profesionales, deben prevalecer principios democráticos, la tolerancia, la total apertura de las fuentes, muchas veces desafiada por las autoridades -no solo ahora- como obliga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vigente desde el 2004. Su inobservancia genera opacidad democrática y eso es pésimo para una sociedad que necesita rendición y cuentas claras.
No necesariamente coincido con todas las opiniones, incluso las que llevaron a los últimos juicios. Sin embargo, defiendo en primera línea los principios democráticos de la libertad de opinión. Rescato lo que el propio vicepresidente de la República, Lenín Moreno, reiterara en Ecuadoradio en el sentido de que debe haber tolerancia y que la crítica es saludable incluso hasta el exceso.
Aquí se desconoce que hay jurisprudencia internacional (sentencias de la Corte Interamericana) que determina el ejercicio de la libertad de expresión de los funcionarios, que están en la vitrina pública y por tanto expuestos a la crítica; que tienen limitaciones cuando constituyan violaciones de los DD.HH. y que no pueden interferir en los pronunciamientos y autonomía de las autoridades judiciales.
Más allá de las barbaridades del juez del Guayas, de forma y de fondo, señaladas por prestantes juristas, el objetivo inocultable sería lograr a como dé lugar sentencias condenatorias en todo lo que huele a 30-S, para justificar nacional e internacionalmente la tesis oficial y evitar cualquier repercusión a futuro en la Corte Internacional por violación de los DD.HH, causas que son imprescriptibles.