Columnista invitado
Reducir las consecuencias de la reforma del artículo 158 de la Constitución, a que se transformarían buenos militares en malos policías; así como tratar de fundamentar la reforma en la lógica de intervención de las FF.AA. en seguridad y apoyo a la comunidad en la frontera, al igual que en el interior, significa perder de vista el nivel estratégico de la finalidad de la defensa nacional.
La seguridad complementaria, nuevo artificio para tener a la fuerza militar con discrecionalidad política para su empleo, parapetándolas en tareas policiales convincentes, pero que en realidad lo que se propone es tenerlas para libre empleo en control del orden público, que es una responsabilidad de la Policía Nacional.
El empleo de las FF.AA. sin determinar causa, motivación, tiempo, ni ámbito territorial especifico, traslada sin trámite la facultad de la máxima autoridad de las FF.AA., que es el Presidente de la República, a los ministros, violando el artículo 165 de la Constitución, generando además una amenaza a la democracia, porque anticipa el uso de la fuerza militar en el orden interno.
Es una predestinación de represión para posibles oposiciones políticas que se presentaren, sin que se sigan los requisitos de una situación de excepción que según la Constitución exige observar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad y territorialidad, los cuales quedan anulados y a libre criterio de los ministerios. Pero lo más grave aún es que se empleen las FF.AA. sin que previamente se haya empleado la Policía y se haya agotado su capacidad de control.
No es un argumento antirreforma el entrenamiento o equipamiento de las FF.AA., para tareas policiales, porque su formación profesional les permite cumplir con todos los requisitos de un empleo policial. El mejor ejemplo son las misiones de las FF.AA. con Naciones Unidas para la preservación de la paz.
Las FF.AA. conocen del empleo legal, progresivo, proporcional, que doctrinariamente se llaman Reglas de Enfrentamiento. Tampoco es un asunto geográfico no resuelto, que en frontera cumplan funciones policiales y no lo hagan en las mismas condiciones en el interior del país. Las fronteras son el espacio de vigilancia y protección de la integridad territorial, escenario de probable enfrentamiento y combate con elementos armados que violen la soberanía, expandan la acción armada de grupos de crimen organizado transnacional en donde deben profundizar la defensa y seguridad para combatir al crimen organizado transnacional según el Plan del Buen Vivir; por lo tanto (Seguridad fronteriza, EL COMERCIO, 22, sep., 2011) en frontera las instituciones de seguridad convergen misiones con planes de las FF.AA., para la vigilancia, protección de fronteras y proteger la soberanía nacional. En el interior s, solo la Policía en situación de normalidad tiene facultad para garantizar la vigencia de la ley y el orden.