Como en un match de box, la campana salvó a la Corte Constitucional(CC) de contradecirse o de causar un escándalo político de magnitudes y efectos desestabilizadores en el orden político. En el primer caso sería desconcertante y vergonzoso para sus miembros que cuando el régimen anterior conducía los destinos de la patria aprobaron la enmienda de la reelección indefinida y ahora podían ratificarla en contra de las nuevas circunstancias políticas. Argumentaron, entonces, que el cambio constitucional no alteraba la estructura del Estado; por supuesto, se olvidaron del artículo primero de la Constitución que prescribe que el Ecuador es, entre otros elementos, un estado democrático y republicano. Desconocían, o no asistieron a la clase de Derecho Político, que la doctrina establece que uno de los requisitos fundamentales de la Democracia y la República es la alternabilidad en el ejercicio del poder; caso contrario, estaríamos en Zimbawe con el presidente Mugabe de conductor. También se olvidaron de un caso próximo en el tiempo y en el espacio con el intento fallido de la tercera reelección del presidente Álvaro Uribe; mucho menos, recordar la vigésima segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos:
“Ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de presidente más de dos veces, y ninguna persona que haya ocupado el cargo de presidente, o ejercido como presidente, durante más de dos años de un mandato para el que otra persona hubiera sido elegida como Presidente, será elegida para el cargo de Presidente más de una vez”.
Si la CC decidía abrir la compuerta para un mandato “ad infinitum”, para favorecer al presidente anterior, hubiera obligado al actual a la vía de una asamblea constituyente establecida en el art. 444 o la de la muerte cruzada prevista en el 148. Un embrollo político institucional de graves repercusiones.
Para comprender los nudos gordianos que estableció la Constituyente de Montecristi, vale o recordar que los miembros de la Corte Constitucional serán designados por una comisión integrada por dos personas escogidas por cada una de las funciones legislativa, ejecutiva y de Transparencia y Control Social. ¿Y la judicial? Los miembros de este máximo tribunal solo podrán ser juzgados penalmente por la Corte Suprema de Justicia y, de ser el caso, sancionados por las dos terceras partes de sus miembros. Una soldadura similar a la que protegen a las máximas autoridades del chavismo para mantenerse incólume ante el clamor mundial- salvo Rusia- y el hambre de un pueblo desesperado.
No salió como aspiraban los de la década pasada; por eso, y para comprender el estado de ánimo de los que están en el lado obscuro de la Luna, vale parafrasear a Mario Vargas Llosa al inicio de la “Conversación en La Catedral”: “¿En qué momento se jodió Correa?”.
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