Andaba pensando en lo fútil de mi paso por este mundo, porque no he sembrado un solo árbol ni he escrito el bendito libro, peor tenido hijos.
Entonces decidí reivindicarme haciendo servicio comunitario ideando un manual casero de revocatoria de mandato (ideal para pegar en la refri o cargar en la billetera); un instrumento legal que es el equivalente a la navaja suiza de la democracia directa, esa que ensalzamos y que tanta pereza nos da aplicar, pese a que nos libraría de seguirles pagando a funcionarios que no cumplan con el cometido de velar en exclusiva por nuestros intereses. Va el manual:
1. ¿A quiénes aplica?: La ley dice que “los electores podrán revocar el mandato a las autoridades (aquí cambien la palabra ‘autoridades’ por servidores públicos que es más preciso y suena mejor) de elección popular”. O sea: Presidente, vicepresidente, asambleístas nacionales y provinciales, alcaldes, concejales, prefectos y presidentes de juntas parroquiales. No se puede hacer nada con los ministros; qué pena, ¿no?
2. ¿Cómo iniciar el proceso?: Antes de nada, calculen que los servidores a los que quieren mandar a la casa ya hayan pasado un año en funciones, de ahí hay que pedir los formularios para firmas en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y luego reunir un número de firmas según el funcionario público cuyo mandato quieran revocar. Pedirán bastantes formularios. Y tengan escrita la causa por la que quieren que se vayan a sus casas.
a) Para Presidente: Según el reglamento colgado en la página web del CNE, el 15% del padrón electoral nacional (alrededor de 11 millones de almas), es decir, como un 1 600 000 firmas, sin caritas felices ni el nombre de pila de Batman; ¡ay del que se llame Bruno Díaz!
b) Para asambleístas: El 10% del padrón electoral nacional en caso de asambleístas nacionales y del padrón de su jurisdicción en caso de asambleístas provinciales. (En ambos casos sería una buena manera de hacerles saber qué pensamos sobre lo que hicieron con el IESS).
c) Para alcaldes, prefectos, concejales y presidentes de juntas parroquiales: El 10% del padrón electoral de sus jurisdicciones.
3. ¿Cómo continuar el proceso?: Les resumo algunos artículos del Código de la Democracia: Entregar los respaldos con nombres, apellidos, números de cédula y huella digital o firma de quienes apoyan la revocatoria; de ahí, esperar que el CNE, en un plazo de 15 días, confirme que las firmas son válidas; luego esperar, ahora 7 días, para que el mismo CNE convoque a la votación que se realizará en los próximos dos meses. Por los gastos no se preocupen, que los asume el Estado (igual con nuestra plata), en todos los casos.
4. ¿Cómo no morir en el intento?: Hay dos opciones; la primera, saber de antemano que el CNE hará lo imposible por no facilitar su pedido; y la segunda, que su indignación sea tan grande que nada ni nadie los detenga.
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