El retiro del proyecto de ley

En el campo del derecho público, las autoridades sólo pueden ejercer las atribuciones que la ley les confiere expresamente. Es un principio universal que no se debe olvidar y que busca establecer un límite al abuso del poder. La Constitución lo confirma: “los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales”. El retiro del proyecto de ‘Ley para la redistribución de la riqueza’ (?), para enviarlo otra vez en un plazo indefinido, desvirtuando su calificación de supuesta “urgencia económica”, me ha planteado un inevitable interrogante: ¿en qué norma de la Constitución o de las leyes se faculta al presidente para retirar un proyecto calificado de “urgencia en materia económica”?

La Constitución, en el artículo 140, prescribe claramente que, una vez enviado un proyecto de ley calificado de urgencia económica, la Asamblea deberá aprobarlo, modificarlo o negarlo “dentro de un plazo máximo de treinta días, a partir de su recepción”. La norma es imperativa y obligatoria (la Asamblea “deberá”), y no establece ninguna excepción o, peor aún, la posibilidad de retirarlo por un tiempo no determinado para luego volverlo a enviar. Afirmar que “el que puede lo más, puede lo menos”, es injurídico, arbitrario y aberrante. El texto es claro y, según la misma Constitución, sus normas “se interpretarán por el tenor literal”. No caben interpretaciones interesadas ni cabriolas conceptuales.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa, que, por supuesto, no podría contrariar el precepto constitucional, nada añade. En los artículos 59 y 62, por ejemplo, regula el procedimiento y los plazos que la Asamblea deberá seguir y cumplir obligatoriamente para tramitar un proyecto enviado con la calificación “de urgencia en materia económica”. No hay disposición alguna que acepte la posibilidad del trámite errático que se ha adoptado. Entonces, la conclusión, obvia y sencilla, se impone: ningún principio jurídico o norma constitucional o legal faculta para el retiro del proyecto por tiempo indefinido, desmintiendo su calificación de supuesta “urgencia económica”, o, peor aún, para volverlo a enviar, tramitar, aprobar, modificar o negar.

El oficio enviado por nuestro eximio gobernante a la Asamblea, con frases hechas y lugares comunes, es una irrefutable ratificación de esa conclusión. Es un texto político que no menciona los fundamentos constitucionales y legales para retirar el proyecto. No existen. El pretexto baladí que usa para hacerlo no es suficiente. Una vez más, se busca ocultar la realidad: la decisión fue tomada como consecuencia de la reacción negativa que produjeron los proyectos para crear impuestos confiscatorios y como resultado de las protestas en las calles de esos “grupúsculos” de ciudadanos “que sirven a protervos intereses políticos”, según la despectiva definición y la documentada comprobación presidencial.

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