La expresión es de la Secretaría de Comunicación del Gobierno. Cuando un medio de comunicación informó que se habían hecho transferencias de fondos para seguridad a nombre de personas naturales y no a las entidades del Estado en cuya nómina están esas personas naturales, con la acotación de que no había autorización para el efecto de la Contraloría General del Estado, el comentario de la autoridad fue que la Contraloría sólo debe actuar ‘post mórtem’.
‘Post mórtem’, significa después de muerto. En el sentido figurado significa que sólo se puede actuar cuando todo esté consumado.
Hay un dicho popular de que “preferible es pedir perdón antes que pedir permiso”, porque puede ser que este se niegue, pero una vez hechas las cosas, sólo se busca el perdón. Y uno más conocido es “nadie te quita lo bailado”, que traducido a negocios del Estado, podría ser “nadie te quita lo robado”.
Desde la Asamblea de Montecristi se fue eliminando el control previo en el Ecuador, a pretexto que antes, a pesar de que existía tal control, expresado en dictámenes y pronunciamientos previos a los negocios del Estado, se dieron ilícitos.
Muchos ecuatorianos cuestionamos que eliminar el control previo sea la solución, porque en arca controlada puede ser que haya quienes la fracturen, pero en arca abierta se facilitan los ilícitos.
Una de las normas que induce al abuso de los funcionarios, en la actuación y contratación pública, es la del último inciso del art. 47 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas “La Auditoría externa o interna no podrá modificar las resoluciones adoptadas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones, facultades o competencias”. ¿De qué sirva lo que actúe la Contraloría? Lo hecho, hecho está.
En la práctica, los resultados lo demuestran, en algún momento ‘post mórtem’ han saltado algunos escándalos y se ha procesado sólo a subalternos. Los que debían tomar las decisiones –y en la realidad posiblemente las tomaron- están quedando fuera de la responsabilidad dolosa y no se está aplicando el principio de la responsabilidad coadyuvante, aquí sí aplicable, porque sin la autoridad comprometida no habría la pillería producida.
¿Cuándo saltarán los ‘post mórtem’ de los contratos cuantiosos?, casos como los ilícitos del contrato con Ivanhoe, para entregarle a una empresa en que están personas con historial de prontuariados, lo que puede ser la mayor reserva petrolera del Ecuador, o los sobreprecios en el contrato de Coca-codo Sinclair y en muchos de la contratación pública, o los caros créditos chinos vinculados con entregas de petróleo.
Mientras haya recursos para gastar, a muchos ciudadanos y empresas, poco les importará que las responsabilidades sólo vayan a establecerse ‘post mórtem’, más aún, si algo gotea, por subcontratos y otros beneficios económicos.