Rousseau (1712-1778) escribió, respecto de este Derecho, que “mientras un pueblo se ve forzado a obedecer, hace bien si obedece; tan pronto como puede sacudir el yugo, si lo sacude, obra mucho mejor”.
La Constitución prevé el Derecho de Resistencia. Una sola disposición en la legislación nacional. En otras palabras, el Derecho de Resistencia está por desarrollarse en base de la norma constitucional que dispone: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el Derecho a la Resistencia frente acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar los derechos constitucionales, y demandar su reconocimiento de nuevos derechos” (Artículo 98).
El “jus resistendi” es una posibilidad de los gobernados de protestar ante una transgresión a sus derechos, sea de parte de una autoridad, como de los particulares. Es un derecho que puede ser utilizado por un individuo como por una colectividad, ya que proviene del derecho natural y subjetivo llamado legítima defensa. ¡Sí!, es un mecanismo por el cual alguien que ha sido atacado se defiende de forma pacífica, pero podría ejercerlo de manera violenta.
El inglés John Locke (1632-1704), considerado el padre del liberalismo moderno, respecto al Derecho de Resistencia escribió: “Siempre que la ley acaba empieza la tiranía… Cualquiera que, hallándose en autoridad excediere el poder que le da la ley y utilizare la fuerza a sus órdenes para conseguir sobre el súbdito lo que la ley no autoriza, cesará por ello de ser magistrado; y… podrá ser combatido como cualquier otro hombre que por fuerza invade el derecho ajeno”.
El Derecho de Resistencia previsto en la Constitución, concede al pueblo la facultad de defenderse de la violación de sus derechos. Como dijo el argentino Alcorta “si se la tolera, convierte a las colectividades en estropajo de los mandantes”.
El Derecho de Resistencia es inherente a la persona. La Constitución prevé que sus disposiciones se aplicarán de la manera más favorable para la efectiva vigencia de los derechos contemplados en la Carta Magna, por lo que ¡bienvenido el Derecho a la Resistencia! El gobernante deberá callar (¡y temblar!) cuando los individuos, los cantones, las ciudades, las provincias, las regiones se opongan a sus arbitrariedades.
El pueblo se desperezó el 7 de mayo, pero cuando se despierte, Correa a correr.