A siete meses de haber sido expedida la Ley Orgánica de Comunicación, el Ejecutivo expidió la semana pasada su Reglamento General.
Previamente el Consejo de Regulación aprobó un reglamento sobre el registro de los medios, y faltan por expedirse otros reglamentos sobre temas específicos. La Ley de Comunicación tendrá una base reglamentaria fragmentada y dispersa, lo cual dificultará tanto su aplicación como su resistencia.
De una primera lectura al Reglamento, saltan a la vista algunos aspectos preocupantes. Primero, nuevamente, por esta vía se reforman las leyes e, incluso, se realizan importantes modificaciones constitucionales. Procesos legislativos inconsultos y atropellados y vetos desprolijos, son quizá la causa de esta práctica. En este reglamento hay varios ejemplos de aquello, siempre dirigidos a acentuar el carácter punitivo de la ley.
Segundo, contradictoriamente a lo que dice el art. 2, según el cual se excluye de toda de regulación a la Internet y a las redes sociales, el Reglamento contempla varias disposiciones para intervenir sobre las plataformas electrónicas en las que se difunda información de los medios de comunicación, portales corporativos e, incluso, espacios personales que pudieran ser considerados medios de comunicación virtuales. Todos los dominios de comunicación interpersonal en Red, que se definan como medios de comunicación, no estarán exentos de regulación e intervención estatal. Esto que ya constaba en la ley, ahora es ratificado en el Reglamento. La prohibición expresa del art. 2 es ciertamente engañosa.
Tercero, llama la atención el amplio desarrollo que recibe el tema publicidad. Si en la ley este ocupa 5 artículos, el Reglamento le dedica 34. En un sector sobre el que se juegan poderosos intereses económicos, siembra dudas el haber dejado al ámbito reglamentario aspectos que debieron ser considerados en la ley. Haría falta un análisis especializado de estos 34 artículos, donde de seguro habrá mucha tela que cortar. Destaco lo que dice el artículo 48 sobre canales alternativos de publicidad, en que se incluye dentro del ámbito de regulación estatal mensajes y contenidos que no se difundan a través de los medios convencionales. Esto no solo significa una reforma legal, sino que apunta a todos los espacios de comunicación, incluida la Internet y demás. Preocupa, asimismo, la indiferenciación entre tipos de publicidad comercial, política y otras; y las exageradas atribuciones de la Superintendencia para suspender publicidad que considere engañosa. El Ejecutivo busca consolidar un dominio absoluto sobre el amplio universo publicitario, no solo por su potencial económico, sino por su importancia política.
Hay varios otros temas que merecen comentario: las definiciones sobre información de interés público y censura por omisión, las atribuciones del defensor de audiencias, las potestades asignadas al Ministerio de Cultura, etc. En pocas palabras, este Reglamento cambia aspectos fundamentales de la ley. Nuevamente, el Presidente se ha excedido en sus atribuciones reglamentarias.