El Ecuador es una República precaria, en la que las reglas no perduran y es, además, una sociedad dubitativa respecto de sus formas políticas, cuya historia ha oscilado entre el conservadorismo garciano, el liberalismo, el populismo, el golpismo, hasta las dictaduras militares. La legalidad, con frecuencia, ha estado influida por las visiones de los caudillos. El autoritarismo, en ocasiones, ha marcado a la ley, y en otras, ha creado un mundo paralelo donde las acciones de poder desplazan a las normas.
En los próximos tiempos, esa República precaria enfrentará la tarea de modificar la Constitución de reciente aprobación. En tales circunstancias, cabe preguntarse, la Constitución (C) ¿es el estatuto del Estado, un sistema de reglas acerca del poder y de la sociedad, o un camino a la felicidad?
I.- Poder Arbitrario y Poder Jurídico.- El “estado constitucional” es una invención de los liberales del siglo XVIII y de sus sucesores, preocupados por transformar al poder absoluto y arbitrario en poder jurídico, responsable y limitado. El método para lograr esa transformación consiste en someter a los gobernantes, legisladores y funcionarios a un sistema de reglas que enmarquen su mandato, delimiten sus potestades, fraccionen sus jurisdicciones y equilibren sus acciones.
Las ideas esenciales del “poder jurídico” son: (i) que la C y el sistema legal se superpongan al poder y condicionen su ejercicio; (ii) que las relaciones entre el Estado y los ciudadanos se canalicen exclusivamente a través de las instituciones y de la ley; (iii) que los derechos de las personas, originados en su condición y dignidad, queden fijados y traducidos en normas legales que garanticen su vigencia y eficacia; (iv) que la autoridad rinda cuentas del poder y responda ante los ciudadanos por sus actos; (v) que los actos de la autoridad no sean arbitrarios, y que sean previsibles en función de normas preestablecidas, publicadas y eficaces, que asignan potestad a la autoridad en cada caso; y, (vi) que no exista concentración de facultades en un solo órgano o persona.
II.- La Ley como expresión y límite del poder.- En los Estados constitucionales, el eje de la actividad gubernativa y legislativa no es la pura voluntad de poder, como lo fue en los regímenes absolutistas y en los modernos totalitarismos. Al contrario, los ejes son la Constitución y la ley, es decir, un conjunto sistemático de normas abstractas, preestablecidas, impersonales, publicadas y aprobadas por instituciones que tienen potestad y delegación ciudadana para expedirlas, potestad que nace de la Constitución.
Respecto de quienes ejercen poder, la ley, en los Estados constitucionales, obra fundamentalmente en dos formas: (i) atribuye facultades a cada órgano y a cada funcionario, lo que obliga a que en cada uno de los actos administrativos se enuncie el fundamento jurídico y se lo motive en forma explícita y concreta, (art. 82, y 76, n. 7, l) C), por eso, en la visión del constitucionalismo, “autoridad” significa “poder autorizado” por una norma legal; y, (ii) limita la acción del Estado. La función limitativa del poder se expresa en el “principio de legalidad” propio del derecho público, en función del cual solamente se puede hacer lo que está expresamente mandado y con las formas y solemnidades previstas. No hay posibilidad de obrar fuera de la norma.
Tanto la atribución de potestades como la limitación del poder constan en la Constitución de cada país. Esa es una de sus finalidades. Para ilustración, léanse los arts. 120 y 147 de la Constitución, y se verá que contienen el enlistamiento de las facultades de la Asamblea y del Presidente, respectivamente, órganos del poder que no pueden hacer más que lo allí enunciado.
III.- División de funciones, pesos y contrapesos.- La Constitución y la ley en los Estados constitucionales articulan y organizan el poder político, lo reparten con funciones determinadas (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y crean un sistema de pesos y contrapesos, para evitar la arbitrariedad. Por ejemplo, la Asamblea debe contar con el Presidente para la aprobación de las leyes (sanción o veto), y la Asamblea puede pedirle cuentas y enjuiciar políticamente al Presidente. Así mismo, al menos teóricamente, los jueces son independientes. Hay un tribunal que vigila la constitucionalidad de las reglas de juego que deben adecuarse a la norma superior (principio de jerarquía. Art. 424 y 425 C).
Las constituciones procuran equilibrar el ejercicio del poder político, por eso se entrelazan y controlan mutuamente sus facultades, y se establece, además, el principio de la responsabilidad pública, la rendición de cuentas y la obligación de indemnizar cuando el ejercicio del poder, incluso del jurisdiccional, provoca daños (arts. 11, Nº 9; y 233 C)
IV.- Lo dogmático y lo orgánico.- Las constituciones están divididas fundamentalmente, en dos partes: (i) la dogmática o ideológica.- Contiene los enunciados, declaraciones, principios, garantías y derechos civiles y políticos de los ciudadanos, las tareas esenciales del Estado (“respetar y hacer respetar los derechos” (art. 11, Nº 9) CP), la definición de la naturaleza del poder, la determinación de la forma de Estado (unitario o federal, democrático o autocrático, p. ej.) y la enunciación de la forma de gobierno (monárquico o republicano, presidencialista o parlamentario) : (ii) la orgánica o estructural.- Contiene los preceptos específicos sobre la estructura y funcionamiento concreto del Estado, la integración de los órganos de poder, la asignación y delimitación de facultades, la organización de entidades de control, el proceso de formación de leyes, el sistema electoral, las nociones sobre el ordenamiento jurídico, el régimen de relación entre funciones, el régimen económico, etc .
V.- ¿Qué es, entonces, la Constitución?.- Es un conjunto sistemático de normas jurídicas, vinculantes y promulgadas por un órgano legítimo y competente, normas que prevalecen absolutamente sobre el resto del ordenamiento legal de la nación y lo determinan; que definen la forma de Estado y de gobierno y las tareas, deberes y responsabilidades de la organización política; que expresan y reconocen los derechos y garantías de los ciudadanos y personas jurídicas y las formas de vinculación de todos ellos con el poder; que estructuran y regulan las funciones del Estado y les asignan y distribuyen facultades, límites, responsabilidades y mecanismos de relación .