Bajo ningún punto de vista ni consideración, se debe dejar de pagar el sueldo a los trabajadores. Ellos sacrifican las mejores épocas de su vida, entregando su capacidad, esfuerzo, inteligencia y creatividad para el crecimiento de la persona con la cual colaboran. Como contraprestación por los servicios prestados, reciben una remuneración. Es un trueque: capital por sudor. El Estado, mientras tanto, provee la seguridad social a los empleados. La afiliación es un derecho irrenunciable e imprescriptible. A los trabajadores bajo relación de dependencia, por disposición legal, se les retiene un porcentaje de su salario (el 9,45 por ciento a partir de abril), y el empleador de su bolsillo asume el 12,15 por ciento. Con esto, más otros ingresos, se mantiene el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), al que llegan anualmente algo más de seis mil millones de dólares.
Con la expedición del Código Orgánico Integral Penal (COIP), los empleadores, sean personas naturales o jurídicas, que retengan los aportes y no los depositen en el IESS “dentro del plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención”, serán sancionados con “pena privativa de la libertad” (antes se decía prisión, ¡terminología de la revolución ciudadana!). Analicemos este tema. La Constitución dispone en su artículo 66 que no hay prisión por deudas. El aporte a la seguridad social en la porción asumida exclusivamente por el empleador, es una deuda que él debe pagar al IESS. No es que haya retenido o descontado al trabajador, y el empleador se ha beneficiado al no entregar el dinero al Instituto. ¡No!, es un pago que no pudo realizar por falta de liquidez en la empresa. Es una deuda del empresario, pequeño, mediano o grande, que no ha cancelado al IESS.
Sin embrago, por ese no pago (deuda), según con el COIP, artículo 242, el empleador puede ser sujeto de cárcel (léase “pena privativa de la libertad”). Habría, entonces, prisión por deudas. Hablo del porcentaje que el empleador asume personalmente y que no se descuenta de la remuneración del trabajador. Esto es preocupante ya que para evitar la “pena privativa de la libertad”, ciertos emprendedores (palabreja también utilizada por la revolución ciudadana) sin liquidez, preferirán no pagar a sus trabajadores, así no se configura el delito. Al no pagar a los trabajadores, tampoco existe la obligación de aportar al IESS. No hay delito, y de esta manera no se va preso. Pueden ser demandados por despido intempestivo (falta de pago oportuno de las remuneraciones, según el Código del Trabajo), pero están libres.
A veces por legislar “breve, breve”, se olvidan de analizar otras normas que bien pueden impedir o entorpecer la aplicación de la ley, o hacer que se busquen atajos para evitar su cumplimiento.