El Código Orgánico Integral Penal nos sorprende a cada momento con sus novedades. Me referiré al caso que se ha puesto de moda y sobre el que conviene hacer precisiones.
Se ha iniciado un procedimiento penal por presunto delito de asociación ilícita. Este delito aparece en el artículo 370, inmediatamente después del de delincuencia organizada. Ahí asoman las sorpresas.
La primera se debe a la ubicación de estos delitos en el Código: están nada menos que en el capítulo “Terrorismo y su financiación”. Y no logro entender por qué, pues se pueden producir en cualquier ámbito criminal. Y la segunda sorpresa surge por la diferencia de nombres. ¿Por qué hay dos delitos y por qué se llaman de diferente manera si en los dos se sanciona a quienes se asocian para cometer delitos? La explicación es peregrina: se llamará delincuencia organizada si los delitos que se propone cometer el grupo son más graves; y asociación ilícita, si son menos graves.
Dejemos ahí el tema, sobre el que se podrían agregar otras precisiones; pero quiero hacerlas sobre el caso penal de corrupción relacionado con la empresa Odebrecht. Y ojalá mis observaciones pudieran ser útiles para la Fiscalía.
Se ha comentado, ignoro si es así, que el proceso se ha iniciado invocando el Código Penal anterior, aplicando el criterio de que el delito se habría cometido antes de que entrara en vigencia el nuevo Código (julio de 2014). Es muy probable que el delito se empezó a cometer antes de tal fecha; pero sin duda la asociación ilícita se habría mantenido con posterioridad y ha venido actuando hasta hace pocas semanas. Es lo que la doctrina denomina un delito permanente, caso en el cual la ley aplicable sería la actualmente vigente, porque el delito continuó cometiéndose en estos años.
Pero hay otro tema de mayor trascendencia: la naturaleza de estos dos delitos consiste en ser preparatorios para la comisión de otros delitos, cualesquiera que estos sean, más graves o menos graves. Pero ¿cuáles? Esto se sabrá cuando se haya comprobado procesalmente qué delitos se cometieron, y se podrá establecer en ese momento si hubo ya sea una asociación ilícita o una delincuencia organizada.
¿Cómo es entonces que, en el caso de marras, la Fiscalía habla de asociación ilícita? ¿Ha establecido ya que los delitos que se propusieron cometer, y que se cometieron, fueron de menor gravedad?
A mi manera de entender, el procedimiento debería ser exactamente al revés. Primero debería comprobarse que varias personas cometieron uno o varios delitos. Digamos, para el caso: peculado, cohecho, concusión, tráfico de influencias; y si de las investigaciones se desprende que se asociaron, se coaligaron, inclusive se repartieron actividades y presuntamente beneficios, entonces aparecerá muy clara la correspondiente figura penal. Que en el caso me parece que será la de delincuencia organizada, por la mayor gravedad de los delitos presuntamente cometidos.
Columnista invitado