En pocos días más se empieza a pagar el primer anticipo del Impuesto a la Renta. ¡Qué dolor!, sobre todo sabiendo que será utilizado para cadenas nacionales, las sabatinas, los gastos de la Presidencia de la República, el avión presidencial, las campañas electorales, guardaespaldas, viajes, burocracia, y lo que sobra, para inversión en obras que generan bienestar en el pueblo.
Este impuesto, aunque parezca de perogrullo, es una parte de la renta que las personas ganan durante un ejercicio fiscal. Pero, ¿qué se considera renta para efectos del Impuesto a la Renta? La Ley de Régimen Tributario Interno señala que renta son todos “los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso… consistentes en dinero, especies o servicios…” (Art. 2). Entonces, ¿cuáles son los ingresos de fuente ecuatoriana? Para no hacer larga la historia del art. 8 de la Ley, se considera como ingreso tributable a todo lo que un ecuatoriano reciba, por cualquier concepto en el país y en el exterior.
Hay ciertos ingresos, taxativamente enumerados en la ley, que para efectos de la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta, se encuentran exentos. Así por ejemplo, están exonerados los recibidos por el Estado y por las entidades privadas sin fines de lucro; o los intereses ganados por personas naturales por sus depósitos de ahorro; o “los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría”; o las décimas tercera y cuarta remuneraciones; o lo que reciban los trabajadores en concepto de indemnizaciones por despido intempestivo “en la parte que no exceda a lo determinado en el Código del Trabajo”. Si algún ingreso no está en la enumeración del art. 9 de la ley de impuestos ecuatoriana, quien lo ganó debe declararlo y pagar el doloroso Impuesto a la Renta.
En cuanto a indemnizaciones no laborales, solo están exoneradas aquellas “que se perciban por seguros, excepto las que se reciban por lucro cesante”. La pregunta es, ¿qué pasa con las indemnizaciones que obtiene una persona por daño moral al ganar un juicio? La Ley de Régimen Tributario Interno al enumerar los ingresos exentos emplea la palabra “exclusivamente”, y no cataloga como ingreso exento lo que se embolsa un ciudadano, por importante que sea, al ganar un proceso judicial. Si la ley no ha previsto a las indemnizaciones por daño moral como exentas del tributo, se lo debe considerar como cualquier otro ingreso y debe pagar el impuesto. Si posteriormente el beneficiario de esa renta la envía al exterior, deberá también asumir el Impuesto a la Salida de Divisas. Obviamente, esto no se aplica si se cuenta con el favor de un obsecuente empleado en la oficina de impuestos.