La pretensión de incrementar el impuesto a las sucesiones ha sido una constante del régimen. Hace alrededor de siete años ya se habló, con los mismos argumentos que ahora se esgrimen, de elevar la tarifa a los niveles que hoy se anuncian; es decir, cancelar al Fisco el 77,5% de los haberes hereditarios cuando estos sobrepasen la suma de USD 850 000.En esa ocasión se mencionaba que el porcentaje debía estar cerca de los montos ahora propuestos. No se lo estableció en el valor anunciado, pero se incrementó de manera importante, casi triplicándolo cuando, hoy por hoy, si lo heredado supera los USD 827 000 paga una tarifa del 35% por el exceso.
Ahora se retoma la propuesta inicial alegando justificativos que solo ponen en evidencia que al poder actual le fastidia la riqueza en manos privadas y que harán todo lo que esté a su alcance para sacar la mayor tajada posible. En ese tiempo, como ahora, la Constitución que regía hablaba de la prohibición de confiscar bienes. Ese principio se mantiene y la actual Carta Política dispone, en su artículo 323, que se prohíbe toda forma de confiscación.
A propósito de esa iniciativa, en esta columna se reproducía lo que para la Doctrina Jurídica se entendía por confiscación. Citando a Villegas, en su obra sobre Derecho Financiero y Tributario, se indicaba que, para la Corte Suprema de la República de Argentina, “los tributos son confiscatorios cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta”. Ante la dificultad de definir lo que debe entenderse por “sustancial” la Corte apelaba a criterios de “razonabilidad” y, consecuente con ese análisis “había declarado inconstitucional el impuesto sucesorio que excede el 33% del valor de los bienes recibidos por el beneficiario”.
No cabría la menor duda que una Corte de control constitucional independiente, que actúe apegada a los principios y reglas jurídicas, se pronunciaría como su homóloga del país austral, cuya tradición doctrinaria es mucho más elaborada que la producida por estos lares. Una propuesta de la naturaleza de la presentada no tendría viabilidad constitucional. Pero, dadas las circunstancias, probablemente estaríamos ante el hecho que la sacramenten.
En definitiva, interpretando los pronunciamientos oficiales realizados en esta materia, lo que se quiere es fomentar la igualdad hacia abajo. Esta sociedad no premia ni el emprendimiento ni el ahorro. Todo éxito es mal visto y si se puede legislar para destruir desde su cimiento al sistema privado se lo hará muy probablemente con el apoyo público. No se repara que normas con esos contenidos lo que hacen es desestimular la creación de riqueza o, lo que es peor, consiguen que no se queden o ingresen capitales al país que tanta falta hacen para ayudar en su desarrollo.
Si el proyecto se aprueba en los términos planteados, lo más probable es que ahí mismo empezará el debate público para su permanencia en el tiempo pero, lastimosamente, ya se delineará la tendencia que existe en el país con las consecuencias nocivas para atraer y fomentar más inversión.
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