La sucesión por causa de muerte es cuestión compleja y delicada. El Código Civil que rige para nuestro país se ocupa de esta materia desde el art. 993 hasta el 1 452. En sus 459 artículos legisla detalladamente todos los casos posibles.
Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, la herencia corresponde a los hijos; a falta de ellos, sus ascendientes, sus hermanos; y sobrinos con el Estado. También al cónyuge sobreviviente, a título de porción conyugal, si no han quedado bienes que le corresponde en el 50% de la sociedad conyugal.
En la vida real, se dan casos excepcionales de algún hijo que ha ofendido al padre o madre y que, por ese hecho, en el testamento pueden desheredarlo. Los casos en que es posible tan extrema medida, describe el Código en el art. 1231: injuria grave, haberse valido de fuerza o mala fe para impedirle que deje testamento, haber cometido un delito que fue sancionado, o haberse abandonado a los vicios o ejercido “granjerías infames”. El caso más común, que entraña extrema ingratitud, lo indica el Código con estas palabras: “Por no haberle socorrido en el estado de demencia o desvalimiento, pudiendo”.
Podría interesar a los legisladores, ahora ocupados en crear más impuestos a la herencia, el caso del hijo o hijos ingratos que abandonan a sus progenitores y no los auxilian, pudiendo hacerlo.
Años atrás recibíamos información de China. En uno de sus boletines, con satisfacción leímos que la persona que sin tener obligación ayude, cuide y asista al anciano abandonado por los hijos, era considerado heredero único; o compartía la herencia con alguno de los hijos que sí veló por su anciano padre o madre. El derecho de herencia, entonces, no nacía únicamente del parentesco por sangre, sino por la asistencia y auxilio al anciano.
¿Podrían los asambleístas ecuatorianos considerar una ampliación al Código otorgando herencia a quien, sin ser hijo, auxilió al anciano, lo cuidó y asistió en sus necesidades? ¿Es el caso de la amiga, o de la empleada doméstica que con dedicación y afecto cumplieron aquello que los hijos no lo hicieron?
En alguna familia siempre hay alguien con ambición de la herencia. En el ejercicio profesional se conocen casos y más casos. Si no es el hijo o hija, es algún yerno, nuera o nieto quienes impulsan reclamos más allá de lo que corresponde. ¡Es la psicología del ambicioso!
En la Psicología analizan la ambición política y citan lo que sigue: “Yo, decía Napoleón, no tengo ambición alguna; o, si soy ambicioso, ello me es natural, de tal modo ingénito está adherido a mi experiencia, que es como la sangre que corre por mis venas, como el aire que respiro”.
Muchas veces, en cualquier familia hay una oveja negra: un ambicioso que arma guerra y que exige más de lo que merece. Lo único que le importa es enriquecerse más.
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